Escroda
08.06.2017 07:48:42
- #1
Tenéis razón, lo determinante es la ordenanza estatal de construcción, aquí la Ordenanza de Construcción de Baviera (BayBo), véase el artículo 9 y el art. 63(6).
¿Qué versión es esa?
Si el TE ha citado todo lo referente a cerramientos del plan de ordenación urbanística y no existen otras normativas locales de construcción (ordenanza de diseño, etc.), se aplica la BayBO:
Art. 6 Superficies de separación, distancias
...
(9)
En las superficies de separación de un edificio así como sin superficies de separación propias están permitidos, incluso si no lindan con la frontera de la parcela o con el edificio,
...
3. Muros de contención y cerramientos cerrados en zonas industriales y comerciales, fuera de dichas zonas urbanas, con una altura de hasta 2 m.
y
Art. 57 Proyectos de construcción sin procedimiento, eliminación de instalaciones
...
7. siguientes muros y cerramientos:
a) Muros, incluidos muros de contención y cerramientos, cercas de protección visual y muros divisores de terrazas con una altura de hasta 2 m, salvo en la zona rural, ...
Si realizas el cerramiento por tu cuenta, es decir, sin la participación del vecino, lo cual no es recomendable, debes construirlo completamente en tu propiedad, eres responsable solo del mantenimiento y asumes únicamente los costes de la construcción. Se cuenta la altura desde la superficie natural del terreno de tu parcela hasta la parte superior del muro/valla. Hasta 2 m significa incluyendo los 2 m. Pero dado que se parte de la superficie del terreno, hablamos de un margen de tolerancia de aprox. 5 cm (en caso de disputa un tribunal podría fijar otra tolerancia).
La altura de la valla la determina la ordenanza estatal de construcción y no la ley de vecinos
Depende del estado federado. En NRW, por ejemplo, hay que considerar ambas, en Baviera no existe ley de vecinos.