Tú estás considerando una indemnización por la depreciación que sientes debido al incumplimiento de las normativas de construcción. Cualquier reclamación se basa en derechos legales. Estos se encuentran aquí en el Código de Construcción. Probablemente la identificación solo podrá basarse en tres fundamentos legales. Los §§ 280 y 823 I del Código de Construcción quedan excluidos, ya que en el 280 no existe una relación obligatoria con el vecino y en el 823 I no se cubren daños patrimoniales.
Por lo tanto, probablemente solo quede el § 1004 del Código de Construcción. El § 1004 I del Código de Construcción establece un derecho a la eliminación, que sin embargo se limita en el 1004 II en cuanto a que no procede si estás obligado a tolerarlo. Además, se ha determinado que la eliminación también debe ser razonable, es decir, no debe realizarse a cualquier costo.
¿Cómo es la situación aquí? El astuto simplemente (?) construyó demasiado alto y el municipio lo notó y estableció una multa administrativa. Al mismo tiempo, no ordenó la demolición, probablemente debido a la desproporcionalidad.
Por supuesto, puedes hacer que un abogado de tu elección revise posibles reclamaciones y tratar de hacerlas valer. No quiero arruinarte la diversión, pero temo que esta acción será tan costosa como infructuosa. Además, la relación con el vecino (y posiblemente con otros vecinos) quedaría arruinada para siempre, eso es lo que calcularía.
Trágate tu enfado y disfruta de tu hermoso hogar. Las molestias realmente se mantienen dentro de un marco razonable y una desventaja financiera real, si es que llega a darse, solo se haría efectiva en el momento en que vendas la propiedad.