He leído de nuevo las primeras páginas de la discusión aquí y me di cuenta de que un tema no quedó tan claro, y es el tema del seguro. Se mencionó, pero en alguien que tenía una altura de caída de 1,10-1,30 m y también se habló de sentido común. Aunque, como dije, mi sentido común quiere una protección contra caídas (aparte de las regulaciones legales y la asunción de costos). Sin embargo, me interesa el tema del seguro en caso de que pase algo. Actualmente es así, que solo una porción de aproximadamente 1 m de ancho tiene una altura de caída de 1,00 m y un poco más. Todo el resto del área está por debajo del requisito legal para una protección contra caídas de 1,00 m de altura (en parte muy cerca, como por ejemplo 99 cm). ¿Puede un seguro aún así negarse a pagar o a asumir la responsabilidad? Quiero decir, según la ley ni siquiera necesitaría un seto. Como dije, para mí no se trata de que no quiera hacer o pagar una cerca, sino del aspecto legal y del seguro. Eso también podría ayudarme en la argumentación en una asamblea de propietarios. Porque incluso si cercara mi área de jardín, quedaría la misma área del vecino directo, donde la altura de caída por las piedras en forma de L es aún mayor (en su mayoría de 1,20-1,40 m). Ahí también tendrían que responder todos los propietarios.