Effe2020
12.04.2020 17:14:07
- #1
Lamentablemente no pude encontrar ninguna respuesta/ayuda para mi problema mediante Google. Nuestro terreno no está realmente en una pendiente, pero aun así tiene una diferencia de altura respecto a la acera y la calle circundantes. Esta diferencia de altura se niveló con piedras en forma de L y a lo largo de las piedras en L se plantaron setos (en el interior, es decir, a la altura rellena... es decir, a nuestro nivel). Como estas plantas de seto lamentablemente no han cumplido las expectativas en cuanto a crecimiento, he pensado en, debido a nuestro hijo, si debo instalar una cerca y cómo hacerlo. Un conocido me señaló que a partir de cierta altura (Ba-Wü 1,00 m) es obligatorio un sistema de protección contra caídas en forma de cerca, así que ahora he medido. La altura de caída varía entre 40 cm y 102 cm. Debido a la variación, las piedras en L tienen ocasionalmente un pequeño escalón, es decir, la altura de caída llega hasta 98-99 cm y luego hay un desfase y vuelve a estar en algo con 85 cm en aumento, hasta que en el último metro del terreno realmente supera los 100 cm. ¿Cómo debe evaluarse esto ahora? Está claro que en Ba-Wü se necesita una protección contra caídas de 90 cm de altura a partir de 100 cm, pero ¿cómo es en el caso de una variación de altura como la nuestra? Desde el punto de vista de seguridad, de todos modos estoy pensando en una cerca, pero me interesa más el aspecto legal. ¿Es necesario colocar una cerca solo en el pequeño tramo donde la altura de caída supera los 100 cm? ¿O también un poco antes, ya que a veces está justo por debajo de los 100 cm? ¿Debe hacerse aquí una evaluación individual por parte de la oficina de construcción?
Y en realidad, ¿cómo se considera un seto? ¿También cuenta como sistema de protección contra caídas? Actualmente, seguro que no, ya que las plantas individuales del seto son demasiado estrechas y los espacios entre ellas son relativamente grandes. Pero suponiendo que algún día crezcan y se densifiquen, ¿cumplirían entonces con el requisito de una protección contra caídas? Me imagino que un adulto y posiblemente una persona pesada aún podría caer a través del seto.
Y en realidad, ¿cómo se considera un seto? ¿También cuenta como sistema de protección contra caídas? Actualmente, seguro que no, ya que las plantas individuales del seto son demasiado estrechas y los espacios entre ellas son relativamente grandes. Pero suponiendo que algún día crezcan y se densifiquen, ¿cumplirían entonces con el requisito de una protección contra caídas? Me imagino que un adulto y posiblemente una persona pesada aún podría caer a través del seto.