Altura del alero para oferta de sistemas fotovoltaicos

  • Erstellt am 05.06.2023 16:39:09

Musketier

06.06.2023 10:12:39
  • #1

Gracias, eso me ha ayudado.
El punto de apoyo entre el borde inferior de las vigas y la pared aún podría entenderse como un valor útil, pero la intersección virtual calculada de la pared con la cubierta exterior del techo no tiene ninguna relevancia. Me parece extraño llamarlo alero. Probablemente sea porque sin voladizo del techo, justo allí se habría colocado la canaleta.

Para la oferta proporcionaré ambos valores, para que puedan decidir cuál necesitan.

Con esto el tema queda cerrado.
 

11ant

06.06.2023 13:10:20
  • #2

Puede ser que la altura máxima del alero en vuestro caso se defina como un problema matemático. Pero solo el resultado determina la altura de la casa, y no el "punto de inicio" de la extrapolación en el alero ficticio.


En el derecho de construcción no se trata de sentido, sino de defenderse con éxito contra listillos demasiado astutos. Tu suposición por tanto no conduce a la causa, sino solo a la justificación legal segura. La causa es impedir que dichos listillos puedan construir su casa más alta colocando la canaleta (mediante un voladizo del techo al estilo garras de chica) a la altura deseada (si esa fuera la referencia, y por eso no lo es). Si uno imagina simbólicamente las tejas como uñas, simplemente se cuelga la canaleta legal del techo ficticio sin voladizo, y así se elimina el efecto del voladizo como rueda de ajuste para trucos.
 

Tolentino

06.06.2023 13:24:52
  • #3
¿No es extraño, sin embargo, determinar la altura del edificio en la pared exterior? Porque incluso así, con el DN correspondiente, se podría construir un edificio asintóticamente alto (dejando de lado las limitaciones estáticas). ¿O es sólo un criterio adicional junto con la altura del alero? Ah, acabo de leer - máxima DN (y probablemente también superficie basal?). De todos modos, definición extraña. ¿No sería más sencillo sólo la altura del alero?
 

11ant

06.06.2023 13:54:08
  • #4

La altura del edificio no se determina en la mayoría de los planes de urbanismo por la pared exterior, sino por la altura de la pared (en la cual solo el plan de urbanismo de basa su limitación de altura de cumbrera). La altura del edificio corresponde a la altura de la cumbrera, ya sea definida directa o indirectamente (= mediante esta extraña operación matemática), excluyendo la chimenea. Los máximos de altura del alero, de altura de cumbrera y de inclinación del techo son una seguridad popular de triple punto contra edificios demasiado altos y, en mi opinión, también bastante razonables (aunque considere más adecuado limitar solo dos valores, p. ej. también desde el triángulo de índice de ocupación del suelo, coeficiente de edificabilidad y número de plantas). En cambio, me parece totalmente sin sentido limitar también la altura del muro de apoyo (Kniestock), ya que esta medida de la ubicación del forjado bajo la altura del alero no afecta al volumen del edificio.
 

WilderSueden

06.06.2023 14:24:28
  • #5
Creo que la motivación para la altura de la pared en lugar de la cumbrera radica en que también se permiten [Pultdächer]. Aquí no hay una cumbrera verdadera y, aunque se defina el alero superior, con 8 grados las paredes pueden volverse bastante altas. Una pared de 8-9 m se ve bastante diferente que 6 m más el techo.
 

11ant

06.06.2023 14:40:15
  • #6

La motivación general de los planes de desarrollo para usar de manera neutral en cuanto al género el término altura de la pared en lugar de altura del alero seguramente radica en la interpretación jurídica segura ante las formas de techos no binarias (no solo existen "techo a dos aguas" o "techo plano"). Pero que tu plan de desarrollo defina la altura del alero como "altura de la pared más inclinación del techo por la mitad de la profundidad de la casa" es simplemente una excentricidad británica (los romanos están locos).
 

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