¿También debe respetarse allí la altura del alero, ya que en el plan de urbanismo las estructuras en el techo tampoco se excluyen explícitamente?
Las estructuras en el techo no tienen una altura de alero propia y suelen estar exentas de las especificaciones de inclinación del techo; solo raramente se establecen normas específicas para las inclinaciones y las direcciones de las cumbreras de las ventanas de tejado (buardillas).
¿Y cómo es con las estructuras en el techo (ver foto adjunta)?
Sin embargo, debes decidir si preguntas por "estructuras en el techo" o por "ver foto adjunta": una ventana de tejado (buardilla) sería una estructura en el techo; pero lo que aparece en la imagen es más bien un mieserler: en el borde inferior de la imagen se ve una fila de tejas alineadas con el voladizo del alero, pero la fachada de la (entonces solo supuesta) estructura continúa con la pared exterior del piso inferior. La diferencia puede pasar desapercibida a simple vista, pero a mi parecer impide la clasificación legal como "estructura en el techo".
Desde mi punto de vista, el ejemplo es más bien una penetración en el techo que una estructura en el techo y, por lo tanto, debe cumplir, en cuanto a la altura de la pared, con la limitación análoga a la altura del alero.