Retrasos en el contratista general, no se estableció una fecha según el § 650 del Código de Construcción

  • Erstellt am 07.04.2021 20:59:24

Hausbau0815

08.04.2021 06:40:33
  • #1
Por supuesto, debe haber una fecha de finalización en el contrato, entre otras cosas porque si se excede, a partir de esa fecha se aplica una penalización contractual. Pero probablemente eso tampoco esté regulado en su contrato. ¿Tienen una fianza de cumplimiento del contrato? Desde el 1.1.18 también tienen derecho a ella (5% del importe neto del pedido). ¿Qué le han pagado ya al contratista principal?
 

rdwlnts

08.04.2021 06:50:29
  • #2
Tienes razón, las penalizaciones contractuales tampoco fueron definidas. Tampoco se definió una fianza de cumplimiento del contrato. Entiendo que en este caso el contratista general debe garantizar más del 5% de la suma? ¿Pago en cuenta de fideicomiso? La pregunta es si aún podemos hacer algo o si el contratista general ya ha eludido astutamente las disposiciones del BGB.
 

rdwlnts

08.04.2021 07:21:30
  • #3
Hasta ahora solo el 5% del monto total por la selección de materiales.
 

nordanney

08.04.2021 07:53:33
  • #4
Me parece que tu empresa de construcción aún no ha interiorizado las directrices según el § 650 (Vertrag de construcción para consumidores). Si no logran manejarlo, una cancelación podría aún ser una opción.
 

Hausbau0815

08.04.2021 08:06:50
  • #5
¿Existe en vuestro contrato una cláusula de desistimiento? En cuanto al desistimiento en sí, en mi opinión ya es demasiado tarde. Pero si el contrato no contiene una cláusula de desistimiento, es inválido. La garantía contractual (de un banco o aseguradora) debería ser entregada en formato papel y antes del primer pago por vuestra parte. Aunque tengo un contrato perfecto, aún así me he dado un batacazo porque el contratista general (GU) es simplemente incompetente desde el punto de vista técnico. Ahora sigue la vía legal. Pero con un contrato como el vuestro, estaría condenado al fracaso. Os aconsejaría que un abogado especializado en derecho de la construcción revise el contrato y, si el GU no está dispuesto a incluir los cambios correspondientes y fijar una fecha de finalización, canceléis el contrato antes de invertir más tiempo y dinero inútilmente. Luego habría que reclamar la devolución del 5%.
 

Tolentino

08.04.2021 09:01:57
  • #6
El contrato no se anula automáticamente por la falta de una información sobre el derecho de desistimiento. Puede ser revocado en cualquier momento hasta que se realice una información adecuada o hasta que el contrato pueda considerarse cumplido. Sin embargo, los servicios ya prestados deben ser remunerados, aunque se podría debatir si el servicio de muestra ya puede considerarse adecuadamente prestado. Tampoco se invalida completamente por la falta de puntos legalmente requeridos (seguramente contendrá una cláusula salvadora), simplemente se considera inválido (anulado) en los puntos en que contradice los mínimos legales. ¡ATENCIÓN! No soy experto. Esto no constituye asesoramiento jurídico sino que refleja mi opinión sobre el asunto tras consultar el código de la construcción y comentarios.
 

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