Los costos de electricidad/agua de construcción son responsabilidad del constructor

  • Erstellt am 06.10.2024 15:57:17

kbt09

06.10.2024 23:15:40
  • #1
Sí, aquí hay que decir de nuevo que no solo se pueden ver frases individuales de una sentencia, sino que la base de tales sentencias es siempre la prestación contractual fundamental. , entonces, ¿qué dice tu contrato?
 

11ant

07.10.2024 02:27:50
  • #2
El autor del hilo preguntó sobre nuestra aprobación / desaprobación de su interpretación de no tener que asumir los costos del suministro eléctrico temporal / agua para la construcción y aparentemente sueña con un fallo judicial basado en "mayorías" entre sentencias judiciales que son tanto coincidentes como contradictorias: ... ... lamentablemente él solo menciona la sentencia de última instancia. Como si no fuera ya suficientemente difícil de digerir el texto completo, en realidad habría que investigar también la sentencia de primera instancia en el mismo procedimiento. No dice nada sobre su contrato, aunque éste sería en realidad la base más interesante desde el punto de vista práctico. Legalmente, como se dijo, un tribunal regional de Hamburgo, Bremen, Baja Sajonia o Baviera podría valorar la misma cuestión de manera completamente distinta.

Los hechos aquí son principalmente dos cosas: el suministro eléctrico temporal y el agua para la construcción son condiciones indispensables para la ejecución de un contrato de obra, están sujetos a condiciones variables y por ello suelen pactarse en el mercado como "a cargo del contratista". Es evidente que nunca pueden regalarse al propietario, pues representan partidas demasiado considerables. Y, como se dijo, el código de construcción no las incluye en la interpretación habitual de la protección al consumidor como "derecho ciudadano a la protección contra la ingenuidad del no comerciante". En algunos contratos de obra puede ser posible que el contratista acepte incluir el riesgo de las condiciones de estas dos partidas dentro de su alcance global de servicios. Sin embargo, eso más bien habla en contra de la solidez del cálculo de tales contratistas. Ningún contratista general, por grande que sea, recibe vales de franquicia de sus proveedores para estas dos partidas. Por tanto, en última instancia siempre debe pagarlas el cliente como mayor interesado en un proyecto de construcción de vivienda unifamiliar.
 

ypg

07.10.2024 09:08:38
  • #3

No es correcto de manera general.
En nuestro contrato estaba estipulado que el empleado pagaría los costos de consumo. Ni siquiera se negoció eso.

Sin embargo, el OP no es el único que encuentra la sentencia en internet y quiere basarse en ella.
 

filosof

07.10.2024 09:14:34
  • #4


De forma general sí es correcto.
Ya sea que pagues tú directamente la electricidad y el agua al proveedor o que el trabajador lo haya incluido en su oferta como una tarifa fija, en ambos casos pagas tú. Me gustaría ahora aquí insertar un punto y coma, seguido de un guion y un "parentesis cerrado", pero tengo miedo de las consecuencias.
 

11ant

07.10.2024 14:46:18
  • #5
Ya lo dije, ... y la última frase no significa en absoluto que el cliente recibiría estas partidas desglosadas por separado, sino que a veces es exactamente lo contrario. Y hasta ahora sin comentarios sobre sus motivos, ni tampoco aclaración sobre quién es aquí en qué negocio (contrato de construcción con contratista general / compra del constructor). La electricidad y el agua de obra son, por así decirlo, el aire que se respira y la sangre de los trabajos de construcción; sin ellos no se puede hacer nada, y los alquileres de los contadores y similares también corren los días de paro. Organizativamente, tanto el cliente como el contratista pueden gestionarlos igual de bien. Para el agua debe tomarse el proveedor local; la electricidad podría obtenerse en el mercado también de proveedores alternativos, por lo que al menos aquí se podrían negociar condiciones. Pero en este aspecto los contratistas no son mucho más hábiles y/o motivados; al menos no conozco contratos marco como regla general. Por tanto, ambas suministran adelantadas indispensables con costes considerables y difíciles de prever de antemano. Quien sueñe con una especie de “cerveza gratuita” / descuento en especie como publicidad no está muy cuerdo; es difícil expresarlo de manera más amable. La esperanza de que para estas partidas que no son solo marginales o al menos para sus costes imprevistos haya otro que pague (o que exista tal principio de San Florián incluso en una ley o jurisprudencia) es tan antigua como la humanidad, y también ha sido inevitablemente defraudada durante mucho tiempo.
 

MachsSelbst

09.10.2024 11:27:02
  • #6
Todo esto se puede abreviar si se reduce a lo esencial: De todas formas se paga, ya sea directamente a la empresa municipal o, con el correspondiente recargo, al contratista.

Por ejemplo, pude comprar y recoger mi entrada de casa multipropósito por 500 EUR netos... el contratista de obras también la tenía como opción en la oferta, por 750 EUR netos, solo por la entrega sin instalación...

El contratista siempre se asegurará de ganar algo con ello... incluso si el servicio aparentemente está incluido.
 

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