Según mi entendimiento, la sentencia se refiere a varios defectos que el contratista no pudo subsanar porque no había suministro eléctrico temporal por parte del mandante (propietario). Luego, como es natural, hubo muchos problemas en efecto dominó, por lo que el contratista presentó una demanda.
El autor del hilo preguntó sobre nuestra aprobación / desaprobación de su interpretación de no tener que asumir los costos del suministro eléctrico temporal / agua para la construcción y aparentemente sueña con un fallo judicial basado en "mayorías" entre sentencias judiciales que son tanto coincidentes como contradictorias:
Yo interpreto la sentencia 12 U 119/21 del Tribunal Superior Regional de Schleswig del 31.08.2022 en el sentido de que los propietarios no tendrían que asumir los costos del suministro eléctrico temporal / agua para la construcción en la mayoría de los casos. Sin embargo, no encuentro otras sentencias en este sentido ni testimonios de propietarios que hayan intentado basarse en esta decisión.
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Sí, aquí hay que decir nuevamente que no se pueden tomar solo unas frases aisladas de una sentencia, sino que la base de tales sentencias es siempre el servicio contractual básico.
... lamentablemente él solo menciona la sentencia de última instancia. Como si no fuera ya suficientemente difícil de digerir el texto completo, en realidad habría que investigar también la sentencia de primera instancia en el mismo procedimiento. No dice nada sobre su contrato, aunque éste sería en realidad la base más interesante desde el punto de vista práctico. Legalmente, como se dijo, un tribunal regional de Hamburgo, Bremen, Baja Sajonia o Baviera podría valorar la misma cuestión de manera completamente distinta.
Los hechos aquí son principalmente dos cosas: el suministro eléctrico temporal y el agua para la construcción son condiciones indispensables para la ejecución de un contrato de obra, están sujetos a condiciones variables y por ello suelen pactarse en el mercado como "a cargo del contratista". Es evidente que nunca pueden regalarse al propietario, pues representan partidas demasiado considerables. Y, como se dijo, el código de construcción no las incluye en la interpretación habitual de la protección al consumidor como "derecho ciudadano a la protección contra la ingenuidad del no comerciante". En algunos contratos de obra puede ser posible que el contratista acepte incluir el riesgo de las condiciones de estas dos partidas dentro de su alcance global de servicios. Sin embargo, eso más bien habla en contra de la solidez del cálculo de tales contratistas. Ningún contratista general, por grande que sea, recibe vales de franquicia de sus proveedores para estas dos partidas. Por tanto, en última instancia siempre debe pagarlas el cliente como mayor interesado en un proyecto de construcción de vivienda unifamiliar.