Los costos de electricidad/agua de construcción son responsabilidad del constructor

  • Erstellt am 06.10.2024 15:57:17

Kaffeetasse

06.10.2024 15:57:17
  • #1
Buen día,

entiendo que la sentencia 12 U 119/21 del OLG Schleswig del 31.08.2022 indica que los promotores no tendrían que asumir en la mayoría de los casos los costos de la electricidad y agua de obra. Sin embargo, no encuentro más sentencias en ese sentido ni testimonios de promotores que hayan intentado basarse en esta decisión. ¿Alguien sabe en qué medida esta sentencia tiene validez general o si se trata de una opinión jurídica minoritaria?
Por supuesto, no espero asesoramiento legal, pero agradecería opiniones y experiencias.
 

Zaba123

06.10.2024 16:08:08
  • #2

¿En qué configuración? ¿Contratista general o contratista por unidad en propiedad propia?

Pero sabes lo que significa "a cargo de la obra" en un contrato que firmas, ¿verdad? Si es así, tienes tu respuesta. Contratista por unidad en propiedad propia = tu conexión de electricidad y agua, a menos que en la descripción del servicio de construcción se indique que esto es asumido de manera global por el contratista.

Pero cuéntame con más detalle por qué tienes esa pregunta.
 

11ant

06.10.2024 19:32:04
  • #3
Sobre lo legal) Un OLG es la máxima instancia dentro de su estado federado. Minorría o no, la sentencia del OLG es prácticamente vinculante dentro de su estado, pero en estados vecinos y otros, como máximo sirve como argumento. Sobre el asunto) La electricidad y el agua de obra no son bienes jurídicos de importancia fundamental para regulaciones generales, sino simplemente objetos "normales" de regulaciones contractuales privadas, como también lo es un contrato de construcción. Esto aplica incluso si, como en el caso mencionado, la ausencia de electricidad o agua de obra (que según el acuerdo debía proporcionar una de las partes) impide a la otra parte cumplir con su obligación contractual. No está dado por Dios ni es una laguna legal a ser cerrada por la jurisprudencia que la electricidad y el agua de obra deban ser simplemente “gratis” para el promotor. Si en el contrato de construcción con el contratista general acordaste que además del coste extra también eres tú quien debe organizarlos, entonces así es (y nadie más que tú mismo lo ha considerado aceptable). Entonces debes proceder así o de otro modo incurrirás en una obstrucción que puede conllevar la consecuencia de que no se cumpla un plazo prometido. ¿Aceptaste una regulación perjudicial para ti, ahora te arrepientes y esperas que según el Antiguo Testamento o el derecho romano esté prohibida? - si uno puede o debe acudir a un OLG, evidentemente no pertenece al grupo selecto de aquellas cosas a las que el Código de Construcción les quita la libertad contractual. Si eres comprador de un promotor, todo el rollo no te concierne. Entonces compraste "terminado, aunque aún sin terminar".
 

11ant

06.10.2024 19:37:19
  • #4

... por supuesto debería haber sido "para algo".
 

ASK0043

06.10.2024 20:34:26
  • #5
Tal como dice el 11ant. O bien firmaste en el contrato que tú proporcionas la electricidad de obra y el agua en la obra, o tu empresa constructora los trae y los ha incluido en el presupuesto. De cualquier manera, tú pagas por ello.
 

ypg

06.10.2024 23:13:54
  • #6

Según mi comprensión, la sentencia se refiere a varios defectos que el contratista no pudo corregir porque no había suministro eléctrico para la construcción por parte del cliente (propietario). Como esto causó, por supuesto, muchas molestias en efecto dominó, el contratista presentó una demanda. Así se llegó a la sentencia: el contratista debería haberse encargado él mismo del suministro eléctrico para corregir los defectos.
Que el propietario debe asumir los costos de obra como electricidad y agua, si está estipulado en el contrato, sigue siendo válido.
 

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