Hay un plan de desarrollo urbanístico, si me atengo a él, entonces es una exención de permiso.
¿Significa esto que teóricamente puedo construir de otra manera que la que indica el plan urbanístico? Solo que entonces debo obtener el permiso, que cuesta más dinero?
Siempre pensé que TENÍAS que seguir el plan urbanístico y que no hay excepciones para eso.
Sí, correcto. Si construyes conforme al plan urbanístico, básicamente basta con la exención de permiso.
A veces, incluso sin intención, hay situaciones que violan algunas disposiciones del plan urbanístico. Por ejemplo, el color o forma del techo deseado, la altura del edificio, las áreas de separación hacia el espacio público o, o...
En ese caso se puede solicitar una exención aislada de la correspondiente disposición del plan urbanístico, es decir, obtienes un permiso de construcción para tu casa que cumple con el plan, pero que difiere en ese único aspecto.
En nuestro caso fue así: la solicitud de exención aislada (en un área muy pequeña hacia el espacio público, una infracción en las áreas de separación) fue remitida a la comisión de construcción del consejo municipal (plano), que dijo ok, luego pasó al LRA. Allí después de 12 semanas llegó el permiso de construcción.
Si el plano hubiera dicho no, también podríamos haber saltado eso e ir directamente al LRA. Pero si este entonces otorgaría el permiso y se enfrentaría al municipio es dudoso.
Así que sí, en principio puedes querer construir pasando por alto el plan urbanístico e incluso intentar obtener el permiso de construcción directamente en la autoridad competente sin pasar por el municipio. Si eso es sensato y prometedor es dudoso.
Si lo consideras, definitivamente te recomendaría incluir al municipio antes de tiempo y también consultar previamente al LRA sobre las posibilidades, para no desperdiciar tiempo y dinero innecesariamente.
Con planes urbanísticos antiguos o muy antiguos, la disposición para conceder exenciones es aparentemente algo mayor, en zonas residenciales nuevas es menor. También depende del aspecto de exención y de la flexibilidad mental de la comisión de construcción municipal. Y lamentablemente eso también es una caja de sorpresas.
Como ejemplo: en nuestra zona residencial nueva y plan urbanístico, el color del techo establecido (rojo) es un punto conflictivo. Muchas solicitudes fueron hechas al consejo municipal preguntando si el antracita también estaría bien. Rechazo categórico. Un propietario simplemente hizo caso omiso y puso antracita. Para abreviar, después que el municipio no quiso aceptarlo y el LRA exigió una orden de demolición, este analizó el asunto (pendiente 7 grados, antracita) y determinó que la exigencia del color rojo no era válida en ese caso. La orden de demolición fue rechazada y ahora el municipio tendría que demandar al propietario, lo cual no ha ocurrido hasta ahora (desde hace 3 años). También hay cosas así. Si hay que hacer todo un lío o simplemente aceptar las normas como un trato, es difícil decirlo, supongo que cada uno debe decidir eso por sí mismo...