ChipChip
26.02.2020 20:33:07
- #1
Hola a todos,
actualmente nos encontramos en la fase de planificación de nuestra casa para dos familias. Hemos contratado a un arquitecto que debe cubrir L1-4. La casa se construirá en un edificio existente y existe un plan de desarrollo urbano. Este indica que, en principio, es posible una construcción de dos plantas y que solo se aprueban techos a dos aguas y a cuatro aguas.
Dado que el terreno es en pendiente, nuestra idea fue además integrar un apartamento independiente en la planta del sótano. Este sótano no debe ser un piso completo. Encima de este deberían seguir dos plantas completas con techo a cuatro aguas. Estas ideas se las comunicamos al arquitecto y él se puso inmediatamente a trabajar. En el tercer intento recibimos nuestro diseño final, que podría haberse presentado así a la oficina de construcción.
Poco antes, sin embargo, el arquitecto nos informó que la consulta previa en la oficina de construcción había llevado a que se tuvieran que incorporar algunos cambios.
El apartamento independiente en la planta del sótano no podría definirse como superficie habitable, sino que debe declararse como espacio de almacenamiento en el plan de construcción. Pero esto no es ningún problema, el alquiler sigue siendo posible, según la afirmación del arquitecto.
Me sorprendió un poco esta afirmación, por lo que busqué personalmente la conversación con el responsable en la oficina de construcción. Él me llamó la atención sobre un punto en el plan de construcción que establece que los pisos que, debido a la pendiente del terreno, quedan libres por el lado del valle, solo se aceptan como superficie habitable si se construye a una sola planta.
Durante toda la planificación, el arquitecto no mencionó esta cuestión y debería haber intervenido ya en nuestra solicitud de dos plantas completas con techo a cuatro aguas y un sótano con apartamento independiente. En cambio, se planificaron y ajustaron los detalles individuales para luego descubrir que al menos la planta superior tendría que ser completamente rediseñada.
En la conversación personal, el arquitecto rechazó toda culpa.
Ahora me pregunto, ¿quién tiene realmente la razón aquí? Seguramente se puede adaptar el plan, pero para eso tendríamos que pagar de nuevo, lo cual honestamente no quiero aceptar. Además, la planificación seguramente habría tomado un camino completamente diferente si hubiéramos sabido todos los hechos desde el principio.
¿Cómo actuaríais vosotros en una situación así? ¿Tiene sentido buscar asesoramiento legal? Realmente estoy un poco abrumado con la situación y no quiero retrasar aún más toda la planificación. Por otro lado, no quiero ser la vaca de la que se obtiene leche fácilmente y en realidad no me veo en falta. Se aceptan gustosos todos los consejos.
Muchas gracias y saludos cordiales,
Dieter
actualmente nos encontramos en la fase de planificación de nuestra casa para dos familias. Hemos contratado a un arquitecto que debe cubrir L1-4. La casa se construirá en un edificio existente y existe un plan de desarrollo urbano. Este indica que, en principio, es posible una construcción de dos plantas y que solo se aprueban techos a dos aguas y a cuatro aguas.
Dado que el terreno es en pendiente, nuestra idea fue además integrar un apartamento independiente en la planta del sótano. Este sótano no debe ser un piso completo. Encima de este deberían seguir dos plantas completas con techo a cuatro aguas. Estas ideas se las comunicamos al arquitecto y él se puso inmediatamente a trabajar. En el tercer intento recibimos nuestro diseño final, que podría haberse presentado así a la oficina de construcción.
Poco antes, sin embargo, el arquitecto nos informó que la consulta previa en la oficina de construcción había llevado a que se tuvieran que incorporar algunos cambios.
El apartamento independiente en la planta del sótano no podría definirse como superficie habitable, sino que debe declararse como espacio de almacenamiento en el plan de construcción. Pero esto no es ningún problema, el alquiler sigue siendo posible, según la afirmación del arquitecto.
Me sorprendió un poco esta afirmación, por lo que busqué personalmente la conversación con el responsable en la oficina de construcción. Él me llamó la atención sobre un punto en el plan de construcción que establece que los pisos que, debido a la pendiente del terreno, quedan libres por el lado del valle, solo se aceptan como superficie habitable si se construye a una sola planta.
Durante toda la planificación, el arquitecto no mencionó esta cuestión y debería haber intervenido ya en nuestra solicitud de dos plantas completas con techo a cuatro aguas y un sótano con apartamento independiente. En cambio, se planificaron y ajustaron los detalles individuales para luego descubrir que al menos la planta superior tendría que ser completamente rediseñada.
En la conversación personal, el arquitecto rechazó toda culpa.
Ahora me pregunto, ¿quién tiene realmente la razón aquí? Seguramente se puede adaptar el plan, pero para eso tendríamos que pagar de nuevo, lo cual honestamente no quiero aceptar. Además, la planificación seguramente habría tomado un camino completamente diferente si hubiéramos sabido todos los hechos desde el principio.
¿Cómo actuaríais vosotros en una situación así? ¿Tiene sentido buscar asesoramiento legal? Realmente estoy un poco abrumado con la situación y no quiero retrasar aún más toda la planificación. Por otro lado, no quiero ser la vaca de la que se obtiene leche fácilmente y en realidad no me veo en falta. Se aceptan gustosos todos los consejos.
Muchas gracias y saludos cordiales,
Dieter