Kaspatoo
04.04.2017 23:53:56
- #1
Hasta donde sé, uno está (¿legalmente?) obligado a asegurar ante la BG a las personas que trabajan en su obra. Para ello también se recibe un formulario en el que se puede indicar quién, cuándo y cuánto trabaja. No sé exactamente hasta qué punto hay que estimarlo de antemano, es decir, asegurar previamente.
En todo caso, no se puede evitar este seguro para otros (de lo contrario no es legal). El motivo es que, como propietario, uno se convierte en una especie de empleador y, como tal, está obligado a asegurar adecuadamente a sus "empleados". Y todos sabemos que “levantar la mano y llamar a BG accidente” conduce a una mejor cama de hospital que nuestra miserable tarjeta del seguro de enfermedad. ¿Alguien de ustedes renunciaría voluntariamente a la protección BG con su empleador? Al empleador le gustaría ahorrarse las contribuciones por ustedes.
Los propios propietarios están excluidos de esta cobertura de seguro si lo he entendido bien. Aquí creo que hay que asegurarse de forma privada/estatal. En ese sentido, no sé si realmente es una ventaja que uno se haga reconocer obligatoriamente como propietario por la BG siendo socio.
Creo que la razón por la que la BG quiere tener toda esta información es que a) quieren saber quiénes son los propietarios, b) quiénes hacen algo en la obra y no pertenecen a una empresa contratada que cobra IVA (-> obligación de seguro) y c) quieren evitar negocios turbios (brechas en la financiación, mucha autoejecución planificada pero poco registrada, ...).
Pero para volver quizá una vez más a mi pregunta original respecto al texto legal sobre la obligación de dar información.
¿Alguien ve allí la obligación de tener que hacer declaraciones también sobre la financiación? La BG no ha dicho cuáles de los puntos preguntados están sujetos a la obligación de informar, sino solo ha hecho referencia a los párrafos. Pero probablemente nadie más tiene una respuesta legal segura aquí. Simplemente voy a poner todos nuestros nombres y que estamos tomando un préstamo, pero no entraré en detalles y tampoco adjuntaré nuestros contratos bancarios.
En todo caso, no se puede evitar este seguro para otros (de lo contrario no es legal). El motivo es que, como propietario, uno se convierte en una especie de empleador y, como tal, está obligado a asegurar adecuadamente a sus "empleados". Y todos sabemos que “levantar la mano y llamar a BG accidente” conduce a una mejor cama de hospital que nuestra miserable tarjeta del seguro de enfermedad. ¿Alguien de ustedes renunciaría voluntariamente a la protección BG con su empleador? Al empleador le gustaría ahorrarse las contribuciones por ustedes.
Los propios propietarios están excluidos de esta cobertura de seguro si lo he entendido bien. Aquí creo que hay que asegurarse de forma privada/estatal. En ese sentido, no sé si realmente es una ventaja que uno se haga reconocer obligatoriamente como propietario por la BG siendo socio.
Creo que la razón por la que la BG quiere tener toda esta información es que a) quieren saber quiénes son los propietarios, b) quiénes hacen algo en la obra y no pertenecen a una empresa contratada que cobra IVA (-> obligación de seguro) y c) quieren evitar negocios turbios (brechas en la financiación, mucha autoejecución planificada pero poco registrada, ...).
Pero para volver quizá una vez más a mi pregunta original respecto al texto legal sobre la obligación de dar información.
¿Alguien ve allí la obligación de tener que hacer declaraciones también sobre la financiación? La BG no ha dicho cuáles de los puntos preguntados están sujetos a la obligación de informar, sino solo ha hecho referencia a los párrafos. Pero probablemente nadie más tiene una respuesta legal segura aquí. Simplemente voy a poner todos nuestros nombres y que estamos tomando un préstamo, pero no entraré en detalles y tampoco adjuntaré nuestros contratos bancarios.