Pyrate
16.10.2018 18:27:42
- #1
Hemos recibido de nuestro arquitecto un contrato de arquitecto con remuneración según HOAI. Este contrato contiene una cláusula que no terminamos de entender y respecto a la cual nos preguntamos si es habitual:
Servicios de cambio y adicionales
(1) El AG tiene derecho, bajo las condiciones legales, a ordenar cambios en el alcance del servicio contratado que impliquen una ampliación o repetición del contenido del servicio o de los servicios prestados y liberados, y está autorizado a ordenar cambios en el objetivo del servicio, en los objetivos contractuales o en el desarrollo del servicio, así como servicios adicionales.
El derecho de ordenación para servicios adicionales solo existe si la actividad comercial del AN está preparada para tales servicios y estos están relacionados de manera objetiva con la ejecución del contrato.
El AN está obligado, bajo las condiciones legales y bajo las condiciones del punto (3), a ejecutar dichos cambios de servicio, ampliaciones o servicios adicionales.
(2) Si el AG ordena un servicio de cambio o adicional según (1), el AN tiene derecho a una remuneración adicional. Para servicios de cambio o adicionales que conlleven un cambio en los costos imputables, la tarifa se ajusta sobre esa base sin necesidad de un acuerdo separado.
En caso de un servicio de cambio o adicional que represente una repetición de servicios básicos, el AN también tiene derecho a una remuneración adicional sin que se requiera un acuerdo escrito separado. En este caso, la remuneración adicional se calcula en base a los costos imputables de los servicios o medidas de cambio o complemento y del correspondiente servicio repetido.
Para otros servicios de cambio o adicionales (no repetición de servicios básicos y en particular servicios especiales ordenados), el AN también tiene derecho a una remuneración adicional. La facturación se realiza sobre la base del tiempo justificado según las siguientes
tarifas netas por hora:
• Contratista/Director XXX EUR
• Empleado (Ing. Dipl.) XXX EUR
• Otro empleado XXX EUR
(3) El AN está obligado a prestar los servicios modificados, complementarios o adicionales según el § 4.2 solo si el AG lo ordena por escrito y reconoce al menos de forma básica el derecho a la remuneración adicional. Esta última condición no aplica si las partes acuerdan mutuamente y por escrito una remuneración separada.
¿Es habitual una cláusula así o deberíamos tener cuidado? ¿Qué significa exactamente "servicio repetido"? Si no nos gusta un borrador o algo debe ajustarse, ¿entonces pagamos dos veces?
¡Gracias por vuestra ayuda!
Servicios de cambio y adicionales
(1) El AG tiene derecho, bajo las condiciones legales, a ordenar cambios en el alcance del servicio contratado que impliquen una ampliación o repetición del contenido del servicio o de los servicios prestados y liberados, y está autorizado a ordenar cambios en el objetivo del servicio, en los objetivos contractuales o en el desarrollo del servicio, así como servicios adicionales.
El derecho de ordenación para servicios adicionales solo existe si la actividad comercial del AN está preparada para tales servicios y estos están relacionados de manera objetiva con la ejecución del contrato.
El AN está obligado, bajo las condiciones legales y bajo las condiciones del punto (3), a ejecutar dichos cambios de servicio, ampliaciones o servicios adicionales.
(2) Si el AG ordena un servicio de cambio o adicional según (1), el AN tiene derecho a una remuneración adicional. Para servicios de cambio o adicionales que conlleven un cambio en los costos imputables, la tarifa se ajusta sobre esa base sin necesidad de un acuerdo separado.
En caso de un servicio de cambio o adicional que represente una repetición de servicios básicos, el AN también tiene derecho a una remuneración adicional sin que se requiera un acuerdo escrito separado. En este caso, la remuneración adicional se calcula en base a los costos imputables de los servicios o medidas de cambio o complemento y del correspondiente servicio repetido.
Para otros servicios de cambio o adicionales (no repetición de servicios básicos y en particular servicios especiales ordenados), el AN también tiene derecho a una remuneración adicional. La facturación se realiza sobre la base del tiempo justificado según las siguientes
tarifas netas por hora:
• Contratista/Director XXX EUR
• Empleado (Ing. Dipl.) XXX EUR
• Otro empleado XXX EUR
(3) El AN está obligado a prestar los servicios modificados, complementarios o adicionales según el § 4.2 solo si el AG lo ordena por escrito y reconoce al menos de forma básica el derecho a la remuneración adicional. Esta última condición no aplica si las partes acuerdan mutuamente y por escrito una remuneración separada.
¿Es habitual una cláusula así o deberíamos tener cuidado? ¿Qué significa exactamente "servicio repetido"? Si no nos gusta un borrador o algo debe ajustarse, ¿entonces pagamos dos veces?
¡Gracias por vuestra ayuda!