Cuando pienso en las tasas crecientes de cáncer y agotamiento, no solo afecta a la población que trabaja físicamente, sino también a los trabajadores intelectuales.
En estos casos, una pensión por incapacidad para el trabajo probablemente sea bastante prolongada.
La discapacidad laboral privada (BU) está lejos de estar obligada a pagar primero, especialmente cuando se excluye la derivación a otra ocupación.
La BU privada no se deduce de la pensión por incapacidad para el trabajo.
Fuente Rentenbescheid24
Tampoco lo escribí yo. Al contrario, es al revés. En caso de prestación, debe pagar
primero la BU legal y
luego la BU privada. Y dado que con los servicios de ambos seguros no se puede estar mejor que antes con el ingreso neto (prohibición de sobreaseguramiento), puede ser que la BU privada no pague el importe total asegurado.
Por supuesto, hay casos en los que la BU legal no tiene que pagar. En mi caso, por ejemplo, solo debe pagar en caso de incapacidad laboral total, no parcial. La BU privada ya debe pagar en caso de incapacidad parcial, es decir, si por ejemplo solo puedo trabajar 3 horas al día en mi profesión, en vez de normalmente 8 horas al día.
Y tengo bastante claro qué es una derivación abstracta
Aquí un pequeño extracto del folleto de Frauenfinanzdienst "Seguro de incapacidad laboral: flexible, asequible, fiable":
"4. Tener en cuenta la prohibición de sobreaseguramiento: Dado que el seguro privado de incapacidad laboral es un seguro de suma (igual que el subsidio diario por enfermedad), la cobertura no debe exceder la suma de los ingresos. Existe una prohibición de sobreaseguramiento. Ya en la solicitud se verifica la adecuación financiera. Si alguien se asegura por desconocimiento o por cálculo demasiado alto, en caso de prestación solo se pagará el máximo permitido o acordado según condiciones. Las primas pagadas en exceso no se reembolsan, excepto en caso de aumento automático (dinámica). La mayoría de los aseguradores de incapacidad laboral aceptan una pensión máxima de dos tercios hasta el 80% del ingreso neto o de la ganancia (promedio de los últimos tres años). Algunos proveedores aseguran incluso más (hasta el 100%) o menos (2/3 del neto) o escalonan los límites según el ingreso.
Si ya existen otros derechos contingentes de pensiones por incapacidad laboral o por incapacidad para trabajar o de sistemas de previsión, estos – frecuentemente con diferentes porcentajes – se deducen. Si luego los ingresos disminuyen, el derecho a la pensión asegurada adecuadamente en el momento de la solicitud se mantiene. Para los emprendedores existen reglas especiales, así como para alumnos y estudiantes, aprendices y principiantes en la profesión."