Bauexperte
17.03.2014 16:30:33
- #1
Un cordial saludo a todos,
publico aquí para los usuarios la jurisprudencia actualmente vigente en materia de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta lista es visible al principio - en el foro correspondiente - y se mantiene allí "fijada".
Tendencias actuales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Aquí son particularmente destacables dos aspectos:
La sentencia del TJUE confirma la tendencia creciente a someter el objeto total al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Partiendo de la jurisprudencia más estricta del BFH (p. ej., sentencia de 23.8.2006, II R 42/04, BFH/NV 2007 p. 760 y resolución de 2.4.2009, II B 157/08, BFH/NV 2009 p. 1146), las oficinas tributarias registran cada vez más el valor de la contraprestación conforme al § 9 párrafo 1 nº 1 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales relativa al suelo y al edificio construido posteriormente, por lo que cada vez es mayor la tributación de la obra llave en mano.
Un tratamiento separado y por tanto el impuesto solo sobre el suelo se considera _solo cuando_ el nuevo propietario busque por sí mismo una empresa constructora adecuada y en este proceso no exista vínculo con el vendedor del terreno.
Por la base imponible cada vez más amplia no es de extrañar que la administración se procure pruebas que acrediten la adquisición del objeto terminado. Para ello, ningún negocio es más transparente para las oficinas tributarias que la compra de un inmueble en el país:
Consejo práctico:
El BFH (resolución de 27.5.2009, II R 64/08) cuestiona la constitucionalidad en transmisiones de terrenos en las que el impuesto no se calcula según la contraprestación, sino conforme al § 8 párrafo 2 nº 3 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales según el valor fiscal. Pues aquí no se aplicó el mandato del Tribunal Constitucional Federal sobre el impuesto de sucesiones de valorar todos los tipos de patrimonio a nivel de mercado.
Saludos, experto en construcción
publico aquí para los usuarios la jurisprudencia actualmente vigente en materia de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta lista es visible al principio - en el foro correspondiente - y se mantiene allí "fijada".
Tendencias actuales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Aquí son particularmente destacables dos aspectos:
[*]Los distintos estados federales pueden determinar la tarifa por sí mismos mediante la Ley de Acompañamiento a la Reforma del Federalismo.
[*]La Hacienda alemana puede exigir el impuesto sobre transmisiones patrimoniales también sobre los costes de producción, incluso si el terreno fue adquirido previamente por cuenta propia (TJUE, sentencia de 27.11.2008, C - 156/08). Pues la carga a los promotores con impuesto sobre transmisiones patrimoniales y IVA no contradice el derecho de la UE. Alemania no está impedida de incluir, al adquirir un terreno aún sin edificar, los futuros trabajos de construcción en la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y, por tanto, gravar la operación adicionalmente con otros impuestos.
La sentencia del TJUE confirma la tendencia creciente a someter el objeto total al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Partiendo de la jurisprudencia más estricta del BFH (p. ej., sentencia de 23.8.2006, II R 42/04, BFH/NV 2007 p. 760 y resolución de 2.4.2009, II B 157/08, BFH/NV 2009 p. 1146), las oficinas tributarias registran cada vez más el valor de la contraprestación conforme al § 9 párrafo 1 nº 1 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales relativa al suelo y al edificio construido posteriormente, por lo que cada vez es mayor la tributación de la obra llave en mano.
Un tratamiento separado y por tanto el impuesto solo sobre el suelo se considera _solo cuando_ el nuevo propietario busque por sí mismo una empresa constructora adecuada y en este proceso no exista vínculo con el vendedor del terreno.
Por la base imponible cada vez más amplia no es de extrañar que la administración se procure pruebas que acrediten la adquisición del objeto terminado. Para ello, ningún negocio es más transparente para las oficinas tributarias que la compra de un inmueble en el país:
[*]Los notarios deben notificar el contrato de compraventa del terreno conforme al § 18 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
[*]Los contratantes como sujetos pasivos del impuesto deben comunicar en un plazo de 2 semanas el contenido de sus acuerdos no otorgados en escritura pública (§ 19 Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales).
[*]La administración fiscal obtiene indicios que acrediten una base imponible sobre el objeto total. Para ello, solicitan al adquirente de terrenos sin edificar en zonas urbanizables o, ante indicios de intención de construcción, tempranamente datos sobre el proyecto previsto mediante el formulario “816/9 Consulta sobre edificación”.
[*]Se recopila información de anuncios en periódicos locales o carteles de obras para determinar si está previsto un único proceso de venta más edificación.
[*]Con las comunicaciones que se reciben automáticamente se pueden extraer conclusiones financieras sobre las circunstancias económicas del expropietario y del adquirente. Por ello, en general se elaboran comunicaciones de control sobre las notificaciones enviadas por los notarios a las oficinas de evaluación en operaciones a partir de 125.000 EUR.
[*]En operaciones sobre terrenos con participación de una sociedad extranjera, como adquirente o vendedor, se envía inmediatamente la notificación de la transmisión presentada con copia del contrato de terreno a la oficina fiscal responsable de la imposición de la sociedad extranjera.
Consejo práctico:
El BFH (resolución de 27.5.2009, II R 64/08) cuestiona la constitucionalidad en transmisiones de terrenos en las que el impuesto no se calcula según la contraprestación, sino conforme al § 8 párrafo 2 nº 3 de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales según el valor fiscal. Pues aquí no se aplicó el mandato del Tribunal Constitucional Federal sobre el impuesto de sucesiones de valorar todos los tipos de patrimonio a nivel de mercado.
Saludos, experto en construcción