Maria16
12.02.2017 02:42:27
- #1
¿Podría tener que ver con la cantidad del crédito y el "sentido del deber" del banco hacia el socio que no está en el registro de la propiedad? Quiero decir, si la cantidad del crédito no puede ser asumida por una sola persona y ambos DEBEN firmar el crédito, entonces una advertencia del banco sería bastante apropiada, ¿que al socio 1 le pertenece todo y al socio 2 nada, pero el socio 2 sigue siendo responsable por el crédito en su totalidad...?