TOfterdinger
21.04.2016 17:26:49
- #1
Hola,
hemos comprado un apartamento en un edificio de 9 viviendas que actualmente está en construcción. Nuestro promotor nos sorprendió mucho con el último plano que nos envió. De repente, en la sala de estar faltaba una ventana. Al preguntar, nos dijeron que esta se omite por razones estructurales. Además, en la misma habitación (zona de estar/comedor) otra ventana (hacia el jardín) ya no será a altura del suelo, sino con un alféizar de 100 mm, también por razones estructurales. El apartamento está en la planta baja. En el plano adjunto al contrato notarial aparece la ventana que ahora falta. Sin embargo, la altura del alféizar no está indicada para las ventanas.
En un correo enviado a nuestro promotor, con respecto a nuestra petición:
- de que queremos la ventana
- o algún tipo de compromiso
fuimos completamente ignorados.
En el contrato notarial dice:
"Se permiten desviaciones si son legalmente obligatorias debido a requisitos oficiales o si resultan técnicas y/o económicamente necesarias y son aceptables para el comprador."
¿Qué se puede hacer ahora?
¿El promotor tiene que demostrar la necesidad estructural ante nosotros?
¿O debe revelarla?
¿Es aceptable omitir una ventana?
En mi opinión reduce considerablemente el valor y el carácter de "casa".
Además, tenemos muchos otros problemas con nuestro promotor.
¡Estaríamos muy agradecidos por consejos, información y orientación útiles!
hemos comprado un apartamento en un edificio de 9 viviendas que actualmente está en construcción. Nuestro promotor nos sorprendió mucho con el último plano que nos envió. De repente, en la sala de estar faltaba una ventana. Al preguntar, nos dijeron que esta se omite por razones estructurales. Además, en la misma habitación (zona de estar/comedor) otra ventana (hacia el jardín) ya no será a altura del suelo, sino con un alféizar de 100 mm, también por razones estructurales. El apartamento está en la planta baja. En el plano adjunto al contrato notarial aparece la ventana que ahora falta. Sin embargo, la altura del alféizar no está indicada para las ventanas.
En un correo enviado a nuestro promotor, con respecto a nuestra petición:
- de que queremos la ventana
- o algún tipo de compromiso
fuimos completamente ignorados.
En el contrato notarial dice:
"Se permiten desviaciones si son legalmente obligatorias debido a requisitos oficiales o si resultan técnicas y/o económicamente necesarias y son aceptables para el comprador."
¿Qué se puede hacer ahora?
¿El promotor tiene que demostrar la necesidad estructural ante nosotros?
¿O debe revelarla?
¿Es aceptable omitir una ventana?
En mi opinión reduce considerablemente el valor y el carácter de "casa".
Además, tenemos muchos otros problemas con nuestro promotor.
¡Estaríamos muy agradecidos por consejos, información y orientación útiles!