§ 1 WEG:
Propiedad de viviendas = propiedad de vivienda
Propiedad de locales que no se destinan a fines residenciales = propiedad parcial
Propiedad común = el terreno y el edificio, en la medida en que no estén en propiedad exclusiva o en propiedad de un tercero
Hasta el 01.12.2020 no se podía constituir propiedad sobre "áreas libres", es decir, jardines, terrazas y plazas de estacionamiento al aire libre. Para estas superficies solo se podían otorgar derechos de uso especial. Derecho de uso especial = todos los demás propietarios están excluidos del uso de la propiedad común.
Los cambios en la propiedad común (espacio para bicicletas, jardín, posiblemente también terraza) solo pueden realizarse en el marco de las facultades otorgadas por el reglamento de la comunidad, resoluciones o la ley. Los cambios estructurales (en términos generales, la mayoría de lo que se fija en el suelo) solo se pueden realizar tras una resolución. Usos simples, como por ejemplo hacer una barbacoa, forman parte del uso habitual y solo deben ajustarse al reglamento de la casa o a la consideración mutua.
En caso de dudas, aconsejaría que un abogado revise la declaración de división con el reglamento de la comunidad. Normalmente no lleva mucho tiempo, por lo que no debería ser especialmente caro.
Como casi siempre se aplica: Donde no hay demandante, no hay juez. Si la comunidad hasta ahora se ha llevado bien, entonces todo está bien --> mientras no ingrese un problemático que insista en sus derechos solo porque tiene razón. En ese caso hay que saber realmente qué se puede hacer.