LinkerDaumen93
30.04.2022 22:23:44
- #1
Resumiré: la parcela 350 está edificada con una casa unifamiliar para dos familias 94. El propietario es el suegro del TE, y no pertenece ni en el escenario "presente" ni en el escenario "futuro" a los usuarios del terreno actual ni de sus nuevas parcelas previstas, excepto que es arrendador de la casa unifamiliar. Por la edad del TE, supongo que el propietario aún está en edad laboral (lo que da tiempo para varios pasos de donación antes del fallecimiento). El propietario tiene dos hijos (es decir, la esposa y el cuñado del TE). En el futuro, su hijo quiere mudarse del apartamento alquilado en la casa 94 a una casa unifamiliar 94a. La construcción de esta última solo se ve obstaculizada estructuralmente porque la división prevista de la parcela atravesaría la zona de separación del edificio existente (lo cual podría solucionarse modificando este límite), y porque el edificio existente estrecha el acceso a la obra. El TE quiere demoler la casa 94 y en su lugar construir una casa unifamiliar "94 nueva". La parcela (nueva) "350 adelante" del TE debería servir como acceso (GFL) a la parcela del cuñado. La imagen aérea sugiere que los deseos de construcción serían realizables en cuanto a las ventanas de construcción.
Desde mi punto de vista, la vía más hábil sería ahora incorporar el terreno edificado tal como está en una "sociedad de desarrollo de la parcela 350" y formar sobre ella tres unidades de propiedad, a saber: a) el área de uso especial "terreno para construir en la parte trasera", b) la propiedad común área GFL y c) la parte delantera existente con la antigua casa 94 que desaparecerá en el futuro. Con gusto explicaré con más detalle en persona; se puede buscar "Aquí escribe 11ant" para encontrarme. [Esto no es asesoría legal, sino simplemente una transferencia de cómo lo hace Charly aplicada al ejemplo de las circunstancias del TE. Quizá se note: Charly conoce a Hubert *smile*].
Muchas gracias por la respuesta detallada.
Han entendido el asunto correctamente.
Pero ya veo venir que la división y la transmisión del terreno, que al final requiere una donación, debería hacerse preferentemente después de la demolición. De lo contrario, al final la vieja propiedad podría ser valorada conjuntamente en la donación por la oficina de impuestos, y eso seguramente superaría las exenciones correspondientes de 400.000 € por hijo (mi esposa y mi cuñado).
Sin embargo, como dije al principio en otra respuesta, eso no nos impide planificar completamente nuestro proyecto de construcción y presentar los documentos para la aprobación en el ayuntamiento.
En los próximos días tendré primero una llamada telefónica con el notario local. Veré qué me dicen.
También se ha programado para mediados de mayo una reunión en el ayuntamiento con varios participantes.