Entonces, si el tasador hace medir su nuevo , también se registrarán los puntos límite en el borde del pequeño jardín alquilado.
¿El tasador también hace medir la intersección entre la línea punteada y la línea continua? Lo siento si no lo entiendo bien. Lo mejor sería que hicieras el dibujo otra vez y marcaras los límites que todavía deben medirse en rojo. Sería aún mejor si subieras aquí un extracto del catastro (se pueden censurar el distrito, la parcela y la dirección). También serviría una captura de pantalla del geoportal correspondiente de tu estado federal.
¿Pero puede el arrendatario simplemente ir al registro de la propiedad?
No. Al menos en Baja Sajonia eso no es suficiente. Aquí, la transmisión de propiedad sólo puede efectuarse mediante un contrato de compraventa correspondiente que haya sido certificado por un/a notario/a. Desconozco cómo se regula esto en otros estados federales.
(¿se necesitan para eso las coordenadas exactas o cómo funciona en realidad?)
Cuando la medición se haya incorporado al catastro, la oficina de topografía recibe/envía los llamados documentos de certificación. Con ellos, el/la notario/a puede tramitar en el registro de la propiedad el cambio de titularidad al nuevo propietario.
¿O debe el arrendatario hacer medir su nueva parcela total para que el antiguo jardín arrendado se sume a su parcela?
Aquí vuelve a surgir la pregunta de qué más debe medirse, por eso también la pregunta sobre las líneas rojas. Si el edificio existente ya está sobre una parcela propia, el/la notario/a debería asegurarse de que la nueva parcela se inscriba en la misma hoja y con el mismo número de registro del catastro. Luego, la oficina de topografía podrá fusionar posteriormente las dos parcelas en una sola (sin coste).