¿O se anota en el alero que este debe tener solo 80 y no 100 cm de altura, y luego se aprueba el plan de urbanización?
No lo creo. Cambia un poco también los volúmenes y los cálculos de demanda térmica. Y normalmente se querrá ajustar la inclinación del techo en lugar de tener linealmente 20 cm menos de altura útil en la zona inclinada.
Pues yo no quiero perder tiempo innecesariamente con varias iteraciones.
Entonces primero llamaría: para un "sí" este camino es poco vinculante, pero un "no" en el sentido de "esto es una cuestión de principios, establecemos la identidad franconia del edificio en el parámetro midi-alero" también debería poder decirse claramente de forma oral.
Esto último es un motivo frecuente para fijar la altura del alero - especialmente donde no se escatima con la altura del techo, por lo que parece que no se trata tanto del volumen construido, sino principalmente del alero en sí, que se quiere limitar con ello.
Entonces esta limitación gusta considerarla un factor folklórico central en la arquitectura ;-)