Venta de propiedad / Puente financiero / Herencia / Porción obligatoria

  • Erstellt am 30.01.2025 22:14:42

Karlsonvomdach

30.01.2025 22:14:42
  • #1
Hola querida comunidad del foro,
tengo una pregunta sobre el siguiente asunto.

He heredado un terreno como único heredero que me gustaría vender. Sin embargo, del causante aún hay una hija que, por supuesto, tiene derecho a la legítima. Hasta aquí todo bien.

El terreno se venderá a través de un banco. Como me gustaría pagar a la señora la legítima lo antes posible, quisiera obtener un adelanto, tal vez un 1/3 del valor del terreno, del banco para saldar esta deuda.

El dinero se devolvería directamente con la venta del terreno.

¿Un banco hace este tipo de operaciones, es habitual?

¿Tienen experiencia en estos temas?

Con gusto leeré sus respuestas y les agradezco de antemano.
 

K a t j a

30.01.2025 22:25:40
  • #2
¿Por qué debería ella recibir su dinero antes que tú? Además, tú también quieres asumir los costos bancarios por ello. ¿Qué ganas tú con eso?
 

nordanney

30.01.2025 22:30:44
  • #3

Terreno. ¿Es posible algo así? Se llama financiación puente. Pero solo lo hará el banco que también debe vender la casa.
Dependiendo del plazo, puede resultar realmente caro. Dado que no se puede tomar una garantía hipotecaria con consumidores, yo personalmente cobraría significativamente > 10%.
Además, posiblemente costes de notaría si se necesita una carga hipotecaria.

Dale prisa a la venta y paga después.
 

Karlsonvomdach

30.01.2025 22:32:27
  • #4
El derecho a la porción legítima vence inmediatamente con la muerte del causante. Desde ese momento es hereditario y transferible (§ 2317 párrafo 2 del Código de Construcción). El abogado de la señora está causando bastante problema y a mí simplemente me gustaría resolverlo lo antes posible. Sin embargo, actualmente no dispongo de un capital propio tan alto.
 

K a t j a

30.01.2025 22:59:05
  • #5

¿Y qué dice tu abogado al respecto?
 

nordanney

30.01.2025 23:03:52
  • #6

Entonces no quieres pagar antes, sino que tienes que hacerlo. Dilo claramente.

Ahora recordemos un poco lo que aprendimos en las clases de derecho y en la formación inmobiliaria. Sí, la persona con derecho puede exigir el pago de la porción legítima del inmueble (¡!!!) inmediatamente. Pero en la ley no hay plazos, solo un "sin demora". Y eso está definido en el Código de Construcción como "sin dilación culpable". Si el pago inmediato no es posible, tú como heredero único también tienes el derecho a obtener tiempo para la realización del patrimonio - si esto es comprensible (sin dinero no hay pago, el dinero solo con la venta).
También podrías presentar una solicitud de aplazamiento (está en alguna parte de los artículos desde el 2.000 en adelante), si el pago inmediato representa una carga insoportable para ti (porque la herencia consiste en solo un inmueble). Para eso recibirás una decisión judicial, pero también deberás demostrar que haces todo lo posible para impulsar la venta y generar liquidez.
Judicialmente te darán un plazo razonable, que se mueve entre seis y doce meses. Pero por el pago retrasado tendrás que pagar intereses sobre la porción legítima (también está en la ley, en el artículo del aplazamiento).

¿Por qué te escribo esto? Para que esperemos que la afirmación de tu abogado sea confirmada. Seguro que en un caso así ya consultaste a un abogado y por favor no hagas todo esto solo y con consejos del foro aquí.

P.D. No es asesoría jurídica, solo conocimiento de legos.
 

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