Terreno reservado, plan de financiación de la construcción, arquitecto/solicitud de permiso de construcción

  • Erstellt am 23.10.2013 19:01:10

Nathalie30

29.10.2013 09:41:07
  • #1


Hola a todos,

siguiente situación. Tenemos ideas muy claras sobre nuestro bungalow. Para ello, mi esposo ya ha dibujado un plano, ha anotado todas las dimensiones y las ha transferido a un programa de ordenador. Él es albañil de profesión y quiere construir la casa él mismo.
¿Cómo podemos hacer para que un arquitecto nos cueste lo menos posible?
Hemos oído que el sello y la firma también pueden ser puestos por un maestro en construcción en un plano de construcción.
¿Qué directrices hay que tener en cuenta? Por ejemplo, cuando se trata del valor de bajo consumo energético.
¡Muchas gracias de antemano!
 

Wastl

29.10.2013 10:08:02
  • #2
Según mi conocimiento, también los delineantes de construcción titulados pueden firmar un plan de presentación (solicitud de construcción). Para el proyecto de construcción (¿y la oficina administrativa del condado?) también necesitas un cálculo estático, ¿o quieres que tu casa se derrumbe?
 

fragri

29.10.2013 11:31:32
  • #3
Hola, para presentar la solicitud de construcción alguien debe estar autorizado para presentar planos. Según sé, generalmente son arquitectos y, en su caso, ingenieros civiles. Eso deberías aclararlo de antemano. Saludos fragi
 

Bauexperte

29.10.2013 11:37:08
  • #4
Hola,


Ordenanza de Construcción de Baviera (BayBO)

Art. 68: Derecho a presentar planos y comprobaciones

(1) Los planos para la construcción sujeta a autorización o para la edificación y modificación que se traten en el procedimiento según el Art. 64 deben estar firmados por un autor de proyecto habilitado para presentar planos.

(2) Está habilitado para presentar planos quien, basado en la Ley de Arquitectos de Baviera, tenga derecho a usar la denominación profesional "Arquitecto" o quien esté inscrito en la lista de ingenieros habilitados para presentar planos según el Art. 20, párrafo 2 de la Ley de la Cámara de Ingenieros de Baviera para la Construcción.

(3) También están habilitados para presentar planos los profesionales pertenecientes a las especialidades de arquitectura, construcción o ingeniería civil que hayan finalizado con éxito estudios en una universidad alemana, una escuela pública o reconocida oficialmente de ingeniería en Alemania o en una institución de enseñanza alemana de igual nivel, así como los técnicos estales certificados en la especialidad de técnica constructiva y los maestros artesanos de los oficios de construcción y carpintería para

1. edificios residenciales de hasta tres viviendas cada uno, también en forma de casas adosadas, salvo que se trate de grupos de casas, si la tercera vivienda está en el primer nivel de la buhardilla,

2. edificios comerciales de una sola planta con una superficie útil de hasta 250 m² y una luz libre de hasta 12 m,

3. edificios agrícolas de hasta dos plantas completas,

4. garajes de hasta 100 m² de superficie útil,

5. construcciones provisionales y anexos,

6. invernaderos,

7. modificaciones sencillas de otros edificios.

Se consideran equivalentes, para ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea o de otro estado contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los diplomas, certificados y demás documentos acreditativos publicados según el Art. 7 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo de 10 de junio de 1985 (DOCE Núm. L 223 p. 15) y los documentos correspondientes conforme al Art. 11 o 12 de dicha Directiva en su versión vigente, así como los diplomas en sentido del Art. 1, letra a, de la Directiva 89/48/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 (DOCE 1989 Núm. L 19 p. 16) para expertos en ingeniería civil y los certificados formativos según el Art. 3, letra b, de la Directiva 89/48/CEE para expertos en ingeniería civil, siempre que la profesión haya sido ejercida realmente y legalmente durante al menos dos años en los diez años anteriores a la presentación del plano en otro estado miembro.

(4) Además están habilitados para presentar planos quienes

1. con restricción a su área especializada, realicen planos que normalmente elaboran personas con una formación diferente a la de los mencionados en el párrafo 2,

2. tengan la cualificación para el servicio público técnico superior o medio en construcción, para su trabajo para su empleador,

3. tengan derecho a usar la denominación profesional "Ingeniero" en las especialidades arquitectura, construcción o ingeniería civil, hayan trabajado al menos tres años como ingeniero y sean empleados de una entidad jurídica pública para la actividad laboral,

4. tengan derecho a usar la denominación profesional "Diseñador de interiores" para las modificaciones constructivas de edificios relacionadas con sus tareas profesionales,

5. hayan finalizado con éxito un programa de estudios en la especialidad de construcción en madera y acabados reconocido por el Ministerio del Interior como equivalente a una formación según el párrafo 3, incluyendo los requisitos basados en la ordenanza según el Art. 90, párrafo 11, para los proyectos según el párrafo 3, siempre que se construyan en madera.

(5) Quien no cumpla con los requisitos de los párrafos 2 a 4 está habilitado para presentar planos si en el ejercicio de su actividad principal entre el 1 de octubre de 1971 y el 30 de septiembre de 1974, ambos inclusive, ha elaborado o hecho elaborar bajo su responsabilidad planos de construcción, firmados según el Art. 67, párrafo 4, frase 1, y presentados ante la autoridad competente en el Estado Libre de Baviera, y ha acreditado estos requisitos dentro del plazo de exclusión de un año desde el 1 de julio de 1978 ante la autoridad competente. Esta autoridad le emitirá un certificado sobre el resultado de esta prueba. La autoridad competente es el gobierno de la región donde el solicitante tiene su residencia o sede de empresa.

(6) Las empresas pueden firmar planos como autores de proyecto si estos son elaborados bajo la dirección de una persona habilitada para presentar planos según los párrafos 2 a 5. En los planos debe indicarse el nombre de la persona habilitada.

(7) La habilitación para presentar planos, salvo la mencionada en el párrafo 4 número 1, incluye el derecho a realizar las comprobaciones de estabilidad incluyendo la durabilidad al fuego de elementos portantes, la protección preventiva contra incendios, acústica y térmica (autorización para comprobaciones), salvo que a continuación se disponga otra cosa; la autorización para comprobaciones solo existe en el marco de la habilitación para presentar planos. En proyectos de baja dificultad, las comprobaciones para la estabilidad incluyendo la durabilidad al fuego de elementos portantes solo pueden ser realizadas por

1. arquitectos e ingenieros civiles con al menos tres años de experiencia profesional consecutiva, inscritos en una lista mantenida por la Cámara de Arquitectos de Baviera o la Cámara de Ingenieros para la Construcción de Baviera,

2. técnicos estales certificados en la especialidad de técnica constructiva y maestros artesanos de los oficios de construcción y carpintería, si acreditan al menos tres años de experiencia consecutiva y poseen la cualificación adicional según la ordenanza conforme al Art. 90, párrafo 11,

3. personas habilitadas para presentar planos según el párrafo 4 número 5.

En proyectos de dificultad media, las comprobaciones para la protección preventiva contra incendios solo pueden realizar quienes estén habilitados para presentar planos según el párrafo 2 y el párrafo 4 números 2 a 4, que

1. cumplan una de las siguientes condiciones

a) una experiencia profesional consecutiva de al menos diez años o

b) acrediten los conocimientos necesarios de protección preventiva contra incendios mediante una formación con comprobante de rendimiento impartida por la Cámara de Arquitectos de Baviera y

2. estén inscritos en una lista mantenida por la Cámara de Arquitectos de Baviera o la Cámara de Ingenieros para la Construcción de Baviera.

Saludos, Experto en Construcción
 

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