Terreno / Datos de la oficina de construcción - Autoridad del monumento - Indicaciones de drenaje

  • Erstellt am 09.04.2020 13:15:00

PyneBite

09.04.2020 13:15:00
  • #1
Hola a todos.

Se nos ha presentado un nuevo terreno para construcción. Este se libera mediante la división de un terreno actualmente edificado.

Para esto, también existe una aprobación preliminar positiva de 2012, que no fue renovada. Supongo que puede ser renovada. Para ello contactaré con la oficina de urbanismo.

Ahora bien, hay varias observaciones en esta aprobación preliminar, que les he adjuntado abajo. Además, encontrarán la parcela donde aún debe marcarse el límite del terreno. Esto se encuentra entre el edificio planeado y el existente (distancia de 6 m) en la línea de 3 m, paralela al edificio existente.
También se adjunta una vista general de Google Maps y fotos del terreno (árboles).

Me surgen las siguientes preguntas:

Riego:
Se indica que el drenaje puede gestionarse a través de la pequeña planta de tratamiento del edificio existente, pero antes debe asegurarse que sea suficiente.
Sin embargo, el edificio existente está en proceso de venta. ¿Qué pasa si el comprador no quiere que use sus tuberías? ¿Debe constar esto en el registro de la propiedad?
Es posible construir una planta de tratamiento propia. ¿Cuáles son las distancias respecto a edificios residenciales? Además me pregunto si estas plantas huelen mal. Mis abuelos tienen en un terreno en pendiente una planta de tratamiento y de bombeo, y a veces huele bastante mal.
Y por último los costos: en internet encuentro aproximadamente 6-10 mil para la planta completa con instalación. ¿Es realista?

Protección del patrimonio:
Si durante la excavación realmente se encuentra algún hallazgo y llegan los colegas de la autoridad de protección del patrimonio y por ello la construcción se retrasa considerablemente o se vuelve imposible, ¿qué sucede? Que al final seré responsable está claro en la carta.

Cierre perimetral:
En la carta dice que el terreno debe cerrarse hacia la carretera estatal en la línea catastral sin puertas ni portones. ¿Existen limitaciones de altura para setos o cercas? Al mismo tiempo, en el punto 7 se exige un triángulo de visión. Aquí se habla de una longitud cateto de 70 m y 3 m desde el borde de la calzada. ¿Significa concretamente que todo el terreno del lado sur pierde 3 m, porque el seto, si debe superar 70 cm, debe estar antes de eso?

Inmisiones:
¿Qué podría querer decir el punto 8? ¿Qué medidas podrían ser esas?

Arbolado:
En el límite oeste hay varios árboles grandes. Todos tendrían que ser talados. ¿Puedo hacerlo simplemente? Al fin y al cabo, por ese lado debe hacerse el acceso.
¿Alguien puede estimar cuán costoso puede ser talar esos árboles?

Lamentablemente no tengo mucha experiencia en estos temas, ya que los terrenos anteriores fueron mucho más sencillos. Espero que puedan ayudarme un poco.

¡Gracias de antemano!











 

Escroda

09.04.2020 14:13:46
  • #2

No es obligatorio, pero allí sería lo más seguro.

Sin un plan de desarrollo urbano o una ordenanza local generalmente solo las que provienen del derecho de la calle. Eso serían los 70 cm en el área del triángulo de visibilidad.

No. Más o menos así:



Protección contra el ruido

Ventanas caras.

Tienes que preguntar en el ayuntamiento. La mayoría hoy en día tienen una ordenanza de protección de árboles. Además, hay que respetar las leyes de protección de la naturaleza (nacional y regional).
 

PyneBite

09.04.2020 15:35:49
  • #3

Eso no sería un problema, en ese lugar yo de todos modos optaría por ventanas con mayor aislamiento acústico.

¿Quién puede informarme exactamente sobre eso? ¿Probablemente también la oficina de edificaciones?

Nada de eso. Como la autorización preliminar nunca se usó ni se prorrogó, puede muy bien suceder que se rechace una solicitud y ya no se pueda construir. ¡Me indicaron que presentara una consulta (de pago)!
 

Escroda

09.04.2020 16:01:17
  • #4

El topógrafo, cuando haya medido con precisión el borde de la calle mediante un levantamiento local. Quizás la propiedad ni siquiera esté afectada, ya que hay una franja ancha de césped a lo largo de la calzada que probablemente pertenece al terreno de la calle. Esto también lo revela el levantamiento local.

Claro. Tú mismo hablaste de "renovado", es decir, hecho de nuevo. Pero como la situación legal no ha cambiado sustancialmente desde 2012 (lo cual, por supuesto, debería ser comprobado nuevamente), el rechazo es más bien improbable.
 

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