Me sumo, esto ya no se aplica solo a la construcción de nuevas edificaciones.
Las normativas están claras hasta cierto punto, sin embargo, estas formulaciones en la hoja informativa están generando debate justamente entre los colegas:
Solo son subvencionables las estaciones de carga que se instalan en plazas de estacionamiento de un edificio residencial y que se utilizan exclusivamente para recargar vehículos eléctricos propios o de uso propio conforme al § 2 Nr. 2 y 3 de la Ley de Electromovilidad (EMoG).
La estación de carga subvencionada debe utilizarse de manera adecuada al menos durante un año a partir de la puesta en marcha. La KfW está autorizada a reclamar la subvención si una estación de carga subvencionada se vende dentro de un año después de la puesta en marcha.
¿Interpretarían aquí que yo
a) debo
poseer un vehículo eléctrico?
b) debo
utilizar activamente la estación de carga? Está claro que no puedo venderla.
El trasfondo es que ahora me gustaría implementar esto, pero previsiblemente no tendremos un vehículo eléctrico en los próximos 12 meses. No encuentro en la hoja informativa nada sobre cantidades mínimas de carga que deberían realizarse durante ese año o algo similar.