11ant
09.02.2024 22:00:12
- #1
La descripción suena lamentablemente muy confusa. Entonces, ¿dónde está ubicado exactamente el terreno: al final de un callejón sin salida (es decir, directamente junto a la calle, aunque sea un callejón sin salida) o ¿el terreno en sí no está situado en el callejón sin salida, sino solo el camino privado compartido? Y: ¿el camino privado da acceso a más de los cuatro terrenos mencionados, es decir, continúa "detrás" de ellos? Un boceto (a escala) –preferiblemente un extracto del catastro– sería esencial aquí para tener alguna posibilidad de respuesta. ¿Qué ha pasado/había pasado hasta ahora con el callejón sin salida: no tiene posibilidad de giro en sí mismo, por lo que solo se podría salir marcha atrás?hemos comprado un que se encuentra al final de un callejón sin salida. Solo se puede acceder al terreno a través de un camino privado de 6 m de ancho, que también nos pertenece en parte. Para poder construir en el terreno (y en el terreno junto a nosotros y los 2 terrenos que están frente a nosotros), el jefe de la oficina de construcción exige la creación de una glorieta de giro.
¿Sobre qué se debe inscribir la carga real –supongo que la servidumbre de paso como derecho de tránsito peatonal y vehicular–: sobre los cuatro terrenos edificables (o solo sobre los dos terrenos situados al final)? Por supuesto, vuestra glorieta de giro también es de naturaleza privada, al igual que el camino por el que se accede a ella. Deberíais mantener libre una superficie con derecho de paso, por supuesto, es decir, no podríais cercarla. Pero las áreas de separación (distancias mínimas a los límites) deberían poder realizarse al menos a medias en ella, por lo que no veo que eso excluya la construcción de una casa.No nos hemos puesto de acuerdo con los propietarios de enfrente debido a la distribución de los costos. Ahora los propietarios opuestos nos amenazan con construir una glorieta de giro "de naturaleza privada" (¿qué quiere decir eso?), que estaría en los 2 terrenos frente a nosotros, pero también sobre nuestro camino privado compartido. Para esta glorieta de giro se debería inscribir una carga real, lo que nos prohibiría su uso y por tanto la construcción de una casa.