Pero la autoridad de planificación corresponde aquí a la municipalidad y si esta exige un plan de ordenación, entonces es obligatorio para ustedes.
Pero aquí no está el problema. Sino que la municipalidad cometió un error de cálculo o actuó de manera torpe. Quería otorgar derechos de construcción a los interesados y partía de la base de que una simplificación de hace pocos años le autorizaba a elaborar un plan de ordenación únicamente sobre la base de una voluntad conjunta de la municipalidad y los demandantes de parcelas edificables. En ese proceso pasó por alto dos cosas, a saber, que antes de la planificación detallada de un área debe verificarse que esta pertenezca realmente a la zona interior urbana y, además, que la simplificación temporal del procedimiento para elaborar planes de ordenación (principalmente para renunciar a la prueba de necesidad y a la ponderación frente a los intereses medioambientales) ya no estaba indiscutiblemente vigente.
No se trata, por tanto, de que donde al ciudadano constructor le bastaría una obligación de integración, la municipalidad insista en un área con plan de ordenación formal. Sino que la municipalidad sobreestimó su capacidad para crear el derecho de construcción por un camino en realidad más engorroso pero aquí más rápido. Ciudadanos constructores y municipalidad querrían cooperar, la oposición radica en el nivel soberano entre las competencias normativas de la autoadministración local y el derecho de planificación.
Por eso estoy de acuerdo con la esperanza del autor original de que la ordenanza de inclusión podría ser el camino salvador aquí. La municipalidad quiere ser amigable con los ciudadanos, solo que también debe poder hacerlo.