Borrador preliminar de un plan de desarrollo Experiencias

  • Erstellt am 14.07.2023 09:46:39

11ant

30.10.2023 13:27:14
  • #1

También es correcto: como en el lugar donde nos encontramos antes ;-) la ordenanza de incorporación puede integrar el área correspondiente del área exterior anterior en un área interior no planificada, por eso también la regulación en §34 del Código de Construcción (4) 2.
 

Sunshine387

30.10.2023 17:27:05
  • #2
La autoridad de planificación aquí es el municipio y si este exige un plan de desarrollo urbano, entonces es obligatorio para ustedes.
 

11ant

30.10.2023 18:17:44
  • #3

Pero aquí no está el problema. Sino que la municipalidad cometió un error de cálculo o actuó de manera torpe. Quería otorgar derechos de construcción a los interesados y partía de la base de que una simplificación de hace pocos años le autorizaba a elaborar un plan de ordenación únicamente sobre la base de una voluntad conjunta de la municipalidad y los demandantes de parcelas edificables. En ese proceso pasó por alto dos cosas, a saber, que antes de la planificación detallada de un área debe verificarse que esta pertenezca realmente a la zona interior urbana y, además, que la simplificación temporal del procedimiento para elaborar planes de ordenación (principalmente para renunciar a la prueba de necesidad y a la ponderación frente a los intereses medioambientales) ya no estaba indiscutiblemente vigente.
No se trata, por tanto, de que donde al ciudadano constructor le bastaría una obligación de integración, la municipalidad insista en un área con plan de ordenación formal. Sino que la municipalidad sobreestimó su capacidad para crear el derecho de construcción por un camino en realidad más engorroso pero aquí más rápido. Ciudadanos constructores y municipalidad querrían cooperar, la oposición radica en el nivel soberano entre las competencias normativas de la autoadministración local y el derecho de planificación.
Por eso estoy de acuerdo con la esperanza del autor original de que la ordenanza de inclusión podría ser el camino salvador aquí. La municipalidad quiere ser amigable con los ciudadanos, solo que también debe poder hacerlo.
 

ReXel83

02.11.2023 14:06:03
  • #4
Hoy finalmente logré comunicarme con alguien, pero por teléfono el empleado responsable, por supuesto, no quiso revelar nada. Ahora le he pedido por escrito una declaración.

Además, puede haber novedades respecto al §13b del Código de Construcción. La búsqueda en Google de "55. Sitzung - Anhörung „Wärme II“" conduce a una posible modificación legal al respecto. También se lo he enviado al empleado de la oficina de construcción (él aún no sabía nada). Quizás aún podamos ahorrar algunos €.

Por supuesto, todo esto alarga aún más el proceso. ????
 

ReXel83

20.12.2024 09:24:57
  • #5
Quiero dar una actualización aquí y pedir vuestra ayuda. Con nuestro plan de desarrollo tuvimos que entrar en un procedimiento ordinario y todo se está demorando ya bastante tiempo. Esto se debió principalmente a que necesitábamos un informe de protección de especies y el perito no se apresuraba. Ahora tenemos el informe y a principios de enero iniciaremos la segunda participación pública. Según el informe, se exige un "acompañamiento ecológico de la construcción". En este momento trato de suavizarlo de algún modo y al menos incorporarlo en el plan de desarrollo solo como una medida recomendada, pero me temo que no funcionará. Para el caso probable de que tengamos que encargar un acompañamiento: ¿existen requisitos para dicho acompañamiento o puede hacerlo un arquitecto "común y corriente"? Wikipedia solo menciona algunos requisitos sueltos que aparentemente no se deben demostrar en ningún lado. Tampoco he encontrado nada útil sobre quién puede ofrecer un acompañamiento ecológico de la construcción. En todo caso, ¿no parece ser una denominación protegida? /edit: Podría hacer un curso online por 650€. Probablemente me saldría más barato que contratar a alguien. ¡Incluso tendría conocimientos de derecho ambiental de la carrera!
 

11ant

20.12.2024 13:25:11
  • #6

En ese caso, yo en tu lugar estaría contento si la norma sigue siendo lo más imprecisa posible y no trabajaría de ningún modo para que se precise. Desde el punto de vista legal, un término poco definido (si eres el cliente) es aún mejor que uno relativamente blando, pero claro y bien formulado. Nadie te va a escribir explícitamente una "competencia no especificada" (y además sería objetable).

Como tú mismo eres parte interesada, serías también el primer candidato natural para una competencia controvertida sin prueba especificada. Hay suficientes arquitectos con carnet verde, eso debería ser suficiente.
 

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