Borrador preliminar de un plan de desarrollo Experiencias

  • Erstellt am 14.07.2023 09:46:39

11ant

15.07.2023 00:08:11
  • #1


Me parecéis divertidos. Un plan de desarrollo urbano no se hace de mutuo acuerdo de forma rápida, solo así entre nosotros con el supuesto primer promotor de la zona. Si bien algo así ya existe en principio, el TE no quiere densificar con una edificación de manzana cerrada con una residencia para mayores y tiendas abajo ;-)
Yo creo que aquí se sigue un procedimiento clásico.
 

KarstenausNRW

15.07.2023 08:16:37
  • #2

Eso ya lo tengo claro. Sin embargo, la página web municipal no muestra ninguna información. Allí la planificación del plan de desarrollo simplemente no existe (en línea).
 

ReXel83

15.07.2023 11:40:59
  • #3


¿La encontraste? Intenté especialmente anonimizarla. ¿Qué me delató? :D

En realidad, hubo un anuncio sobre la elaboración en las publicaciones oficiales. Este fue publicado en diciembre en la página web del municipio, pero ahora obviamente ya no está disponible. Por desgracia, no guardé el pdf...
 

11ant

15.07.2023 12:45:24
  • #4

Es habitual que los planes de desarrollo solo se publiquen en su forma definitiva y válida, y hasta entonces solo se haga la publicación del procedimiento de elaboración, el periodo y el lugar de la consulta pública.
P.D.: Solo que un único afectado sea el exclusivo participante en la consulta pública no sería conforme a la ley.
 

ReXel83

26.07.2023 09:23:18
  • #5
Esta mañana la municipalidad llegó con una entrada contundente por detrás:

el procedimiento simplificado obviamente ya no es posible y tenemos que pasar por todo el rollo de la evaluación ambiental, etc. Así que será más costoso y llevará más tiempo.
Y aún no tengo idea de cómo se realiza esta evaluación. ¿Tal vez incluso pueda poner en peligro el plan de ordenación urbana por completo?
 

11ant

26.07.2023 12:10:11
  • #6

Creo recordar que hubo una facilitación temporal para la elaboración de nuevos planes de desarrollo, que sin embargo ya había expirado hace un tiempo. ¿Debería el municipio haber perdido esta oportunidad, en la medida en que siquiera fuera aplicable aquí?
Al menos según mi especulación, como se insinuó en la publicación #10, el problema en tu caso probablemente radique en extender el área interior ya planificada no a un área interior no planificada (§34 del Código de Construcción), sino a un área exterior (antes) (§35). Por lo tanto, también tengo leves dudas sobre si un procedimiento simplificado de elaboración habría sido posible aquí. La elaboración ordinaria de un plan de desarrollo cualificado es en cualquier caso más laboriosa, tanto en tiempo como en costos.

Primero, se debe determinar una necesidad. Esto generalmente se hace con un informe actualizado regularmente que compara la evolución demográfica de la población (superávit de nacimientos y ganancias migratorias) con el parque de viviendas (en unidades y metros cuadrados) y, por ejemplo, concluye que probablemente haya suficientes casas, pero que son demasiado pequeñas y viejas. Eso sería el nivel de necesidad determinado. Luego se determinará en qué lugares se podría satisfacer esa necesidad de manera más ecológica y económica. Estos dos primeros pasos, hasta donde recuerdo, estuvieron suspendidos temporalmente hasta hace aproximadamente dos años, mientras tanto había voluntad política para la creación de viviendas ("Karl el escarabajo no fue consultado"). El segundo paso es actualmente el más difícil, debido a la tendencia general a satisfacer primero la necesidad mediante el cierre de huecos (y otras densificaciones) dentro de áreas existentes antes de asignar nuevas zonas de construcción. Desafortunadamente, no importa si estos huecos son de propietarios dispuestos a vender. Los municipios de todas partes todavía dudan en presionar a los propietarios de terrenos heredados de nietos. Así que puede ser fácil que exista una necesidad, pero no se vea que se pueda satisfacer en un futuro cercano. Hasta donde sé, los informes de necesidad aún no consideran el problema de las reservas retenidas por el mercado. La obligación de construir en terrenos existentes es difícil de imponer; instrumentos como un impuesto especial a terrenos baldíos se discuten con mucho recelo y muy cautelosamente. En este punto tienes que tener suerte de que en tu municipio no haya (conocidos) huecos en terrenos heredados de nietos.

Solo en el tercer paso (necesidad determinada y justificación de por qué exactamente la zona deseada fue considerada adecuada) se investiga si hay contraindicaciones, es decir: las oficinas y organizaciones ambientales son consultadas sobre si les son conocidos avistamientos de la cochinilla de piedra o del wolpertinger. Los mencionados pasos se realizan consecutivamente, y todos los involucrados reciben tiempo adecuado para expresarse. Y por supuesto, primero hay que licitar qué despachos de ingeniería se encargarán de todo el rollo. Ojalá haya todavía dinero para este contrato en el presupuesto actual; de lo contrario, en 2024 habría que encontrar fondos o reestructurar el presupuesto suplementario durante el año en curso – a menos que algún inversor lo asuma de su propio bolsillo. El peor caso es que alguna fracción de quejicas quiera saber antes por qué se ha realizado todo el esfuerzo hasta ahora.
 
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