Sí, evidentemente es un nuevo plan de desarrollo. Tampoco existe un plan de desarrollo para las casas cercanas. Evidentemente se construyó allí sin plan de desarrollo. Supongo que fue más sencillo en la historia. En la municipalidad nos dijeron de todos modos que el distrito no permitiría un desarrollo como el que hemos planificado sin un plan (lo cual el distrito confirmó tras la consulta).
Básicamente, la práctica de construir conforme al §34 también podría continuar. En consecuencia, se podrían haber aceptado estos nuevos terrenos edificables dentro de esta zona interna no planificada. Probablemente no se haya hecho debido al uso previo como tierra verde / terreno baldío y el ámbito de aplicación del nuevo plan de desarrollo se produjo solo mediante la incorporación a la nueva zona interna. En sentido figurado, mi propuesta de comparación con el plan de desarrollo del vecindario se aplica entonces a lo que efectivamente se ha creado en el marco de la obligación de integración allí, es decir, prácticamente como la pregunta: "¿qué partes del plan de desarrollo no habrían cumplido las casas vecinas?". Supongo que, básicamente, se orientaron en ellas y solo se consideraron adicionalmente los erizos e insectos. Sin embargo, si hay cambios significativos, la pregunta del por qué surge y vale la pena plantearla.
Desafortunadamente, no tengo a mano una justificación para la creación...
No estoy seguro de hasta qué punto debería haberse publicado formalmente ya en el procedimiento de creación o en el procedimiento de consulta pública. Pero regularmente, la creación de un plan va precedida de tal justificación: algún objetivo de desarrollo debe hacer que el plan parezca necesario, y la altura libre de las vallas solo por los erizos no sería suficiente. La promoción de la energía solar térmica y la exclusión de jardines de grava son más importantes. Sin embargo, no entiendo por qué aquí se prohíben los tejados inclinados desplazados.