Poder para la preparación de un contrato de compra

  • Erstellt am 20.11.2016 11:49:07

Bauexperte

21.11.2016 10:44:03
  • #1

¿De dónde quieres saber eso? Tal vez él (el vendedor) simplemente le dijo a su agente inmobiliario "hazlo" ? Los agentes inmobiliarios se centran en su comisión; esta parte también está formulada de manera detallada y clara.

Entonces, preguntar no cuesta nada

Saludos, Bauexperte
 

Alex85

21.11.2016 10:48:33
  • #2
Sin la fijación de la cita y la confirmación del derecho a la compensación del agente, el acuerdo sería sin contenido. Entonces, si se omiten las obviedades, solo queda el traslado del riesgo de una cita notarial fallida al comprador. ¿Para qué entonces asumir el trámite si solo contiene cosas insignificantes? Pero, por supuesto, preguntar no cuesta nada.
 

Bauexperte

21.11.2016 11:43:18
  • #3

Un borrador de contrato notarial es, como el nombre indica, un "borrador". Lo que no significa otra cosa que se ingresan los datos personales y se negocia el contenido posterior. Por encima de todo, "vela" el notario, quien está obligado a la neutralidad frente a ambas partes.

Si el vendedor no es un jugador (apostador) y quiere vender su terreno, le interesará, siempre que se hayan aclarado las cuestiones financieras y el comprador haya demostrado tener el capital, llevar el contrato notarial tan rápido como sea posible al cierre. Esto significa, a la inversa, que él, por ejemplo, puede incorporar en el contrato el segundo párrafo que propuse, formulado de esta u otra manera, sin necesidad, y sin problema alguno. Porque él solo es responsable de los costos notariales si, por su parte, hace fracasar la fecha de la firma.

Si hubiera aceptado nuestro primer borrador tan fatalista, todos nos habríamos quedado con los costes de urbanización posibles. Así que, como decía el difunto Helmut, siempre se puede sacar algo.

Saludos, Bauexperte
 

Otus11

21.11.2016 12:33:11
  • #4


Esta sección es, en mi opinión, la base para una posible reclamación.
Tras revisar algo de jurisprudencia y la Ley de Costas Judiciales y de Notariado, reviso mi voto del #8 (El propietario debe) pagar.

§ 29 Ley de Costas Judiciales y de Notariado Deudor de costas en general
Las costas notariales las debe quien
1.
haya dado el encargo o presentado la solicitud,
2.
haya asumido la deuda de costas frente al notario o
3.
responda por la deuda de costas de otro por ley.


En la Ley de Costas Judiciales y de Notariado hay un anexo (al § 3 párrafo 2) que contiene el listado de costos (KV). Para los borradores se aplica la nota preliminar 2.1.3:

Finalización anticipada del procedimiento de certificación
Nota preliminar 2.1.3:
(1) Un procedimiento de certificación se considera finalizado de forma anticipada si antes de la firma del acta por el notario se retira o rechaza el encargo de certificación, o si el notario determina que, según su convicción, por motivos que no le son imputables a él, ya no se puede contar con dicha certificación. Si el procedimiento no se retoma en más de 6 meses, generalmente ya no se espera la certificación.
(2) Si el notario, tras la finalización anticipada del procedimiento, realiza próximamente un nuevo procedimiento basado en la actividad notarial ya prestada, la tasa que se cobre según este capítulo se descontará de la tasa del nuevo procedimiento.
(3) La elaboración de un borrador según las siguientes disposiciones se equipara a la comprobación, modificación o complementación de un borrador presentado al notario
.

En resumen
Los borradores tienen coste, aunque algo menor.
Quien paga es el contratante - según el BGH al menos si ha solicitado expresamente un borrador. La pregunta principal aquí es quién es el contratante (para el notario). La base la proporciona el poder, que mediante el encargo (oculto) al agente inmobiliario permite la realización del encargo.

Está bien descrito aquí (->Google):
¿Fracasa la certificación - quién paga las costas del borrador del contrato de compraventa?

La buena noticia: el interesado y el propietario son deudores mancomunados según el artículo concreto.
PERO: Aquí se podría ver diferente debido al "encargo" oculto, de modo que sólo el interesado debería pagar (aunque, por supuesto, no quiera).

§ 32 Ley de Costas Judiciales y de Notariado Varios deudores de costas
(1) Varios deudores de costas responden solidariamente.
(2) Si por solicitudes especiales de un involucrado han surgido costes adicionales, estos recaen únicamente sobre él.
 

toxicmolotof

21.11.2016 14:00:23
  • #5
Gracias Otus. Tal como lo explicaste detalladamente, esa fue la intención de mi breve aporte.

De hecho, está bastante "escondido".
 

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