Chris1212
24.04.2017 14:05:03
- #1
Hola a todos,
soy Christian y soy relativamente nuevo en el foro. Estamos en pleno proceso de planificación de nuestra casa unifamiliar en Porta Westfalica (NRW). Aquí he listado primero las regulaciones básicas del plan de ordenación:
Plan de ordenación/restricciones
Tamaño del terreno: 923m²
Pendiente: sí
Coeficiente de ocupación del suelo: 0,3
Coeficiente de edificación: 0,6
Área de construcción, línea y límite de construcción: ver archivo adjunto
Construcción en borde: desconocido
Número de plazas de aparcamiento: desconocido
Número de plantas: 2* (*la segunda planta completa solo está permitida si forma el ático)
Forma del techo: 28°-45°
Estilo: sin especificaciones
Orientación: sin especificaciones
Alturas máximas/límites: los zócalos solo están permitidos hasta una altura de 0,80 m
Planeamos construir una casa con tejado a dos aguas en formato 9x13 m (sin sótano). Si es posible, queremos construir la casa con las 2 plantas completas permitidas según el plan de ordenación (altillo a partir de una altura libre mínima de 2,0 m) para poder colocar armarios sin problemas en todas las paredes. Planeamos que el hastial se extienda de noroeste a sureste. Queríamos evitar, si es posible, lucernarios o hastiales enfrentados.
El problema que tenemos ahora es la restricción del plan de ordenación que establece que una segunda planta completa solo está permitida si al mismo tiempo forma el ático.
Pero, ¿cuándo se considera un piso ático? Yo interpretaría que en esa planta (en algún lugar) debe comenzar la inclinación del tejado. ¿Es esto correcto? ¿O existen "alturas mínimas"?
¿Está permitido tener un desván/ático encima de la segunda planta completa (es decir, del ático)? ¿Existen limitaciones o requisitos respecto al desván, en cuanto a tamaño o altura, que podrían hacer que en el peor de los casos se considere como una nueva planta? ¿Qué inclinación del techo se recomendaría?
Saludos cordiales,
Christian

soy Christian y soy relativamente nuevo en el foro. Estamos en pleno proceso de planificación de nuestra casa unifamiliar en Porta Westfalica (NRW). Aquí he listado primero las regulaciones básicas del plan de ordenación:
Plan de ordenación/restricciones
Tamaño del terreno: 923m²
Pendiente: sí
Coeficiente de ocupación del suelo: 0,3
Coeficiente de edificación: 0,6
Área de construcción, línea y límite de construcción: ver archivo adjunto
Construcción en borde: desconocido
Número de plazas de aparcamiento: desconocido
Número de plantas: 2* (*la segunda planta completa solo está permitida si forma el ático)
Forma del techo: 28°-45°
Estilo: sin especificaciones
Orientación: sin especificaciones
Alturas máximas/límites: los zócalos solo están permitidos hasta una altura de 0,80 m
Planeamos construir una casa con tejado a dos aguas en formato 9x13 m (sin sótano). Si es posible, queremos construir la casa con las 2 plantas completas permitidas según el plan de ordenación (altillo a partir de una altura libre mínima de 2,0 m) para poder colocar armarios sin problemas en todas las paredes. Planeamos que el hastial se extienda de noroeste a sureste. Queríamos evitar, si es posible, lucernarios o hastiales enfrentados.
El problema que tenemos ahora es la restricción del plan de ordenación que establece que una segunda planta completa solo está permitida si al mismo tiempo forma el ático.
Pero, ¿cuándo se considera un piso ático? Yo interpretaría que en esa planta (en algún lugar) debe comenzar la inclinación del tejado. ¿Es esto correcto? ¿O existen "alturas mínimas"?
¿Está permitido tener un desván/ático encima de la segunda planta completa (es decir, del ático)? ¿Existen limitaciones o requisitos respecto al desván, en cuanto a tamaño o altura, que podrían hacer que en el peor de los casos se considere como una nueva planta? ¿Qué inclinación del techo se recomendaría?
Saludos cordiales,
Christian