Tengo un caso similar y me encontré con este hilo aquí.
Aunque no soy un jurista completo, trabajo en el ámbito jurídico, por lo que conozco bastante bien la abogacía.
La cuestión jurídica principal en este asunto es si la concesión del crédito forward se considera un contrato de crédito nuevo e independiente, o simplemente una modificación de un contrato de crédito existente. Si solo se trata de una modificación, aplica el plazo normal de 10 años. Si se trata de un nuevo contrato de crédito, entonces la posibilidad de cancelación solo sería posible 10 años después de que termine el período forward (es decir, 10 años después del inicio del plazo efectivo del crédito forward), porque la formal entrega (en sentido jurídico) solo se realiza en el futuro y entonces comienza a correr el plazo.
Con el pasaje relevante del [Baugesetzbuch] "se celebra un nuevo acuerdo sobre el plazo de reembolso o la tasa de interés nominal tras recibir el préstamo", la intención del legislador podría haber sido que, en caso de dificultades de pago de una cuota, el banco pueda acordar con el prestatario un nuevo plazo, una nueva cuota y una nueva tasa de interés (similar a lo que ocurre en una reestructuración de deuda, por ejemplo) y que en este acuerdo no comience de nuevo el plazo de 10 años. Si en el contrato de crédito forward no solo se cambia la tasa de interés sino también la tasa de amortización, eso indicaría, por ejemplo, un nuevo contrato de crédito. Para la interpretación siempre es útil conocer el proceso de creación del texto legal. Es decir, ¿cuáles fueron las intenciones del legislador? Eso es tenido en cuenta por buenos jueces.
También conozco sentencias judiciales firmes que establecen que la cancelación solo es posible 10 años después del inicio del plazo efectivo del contrato de préstamo forward (aquí en 2024). En la práctica, los jueces a menudo se orientan en fallos anteriores de otros tribunales, siempre que el caso sea comparable en principio. Sin embargo, eso tampoco es una garantía, siempre se debe analizar el caso particular. (Por ejemplo, ¿existe una transcripción de la conversación asesoría con el banco por parte del prestatario, donde el banco le explicó que la cancelación ya puede hacerse 10 años después de la firma del crédito forward y/o puede ser confirmada por un testigo esa conversación? etc.) Porque el prestatario no tiene que ser capaz de entender las leyes subyacentes. Basta con que se base en lo que el banco le dijo (posiblemente mal) y que pueda testificar eso.
En cualquier caso, este asunto aquí es definitivamente todo menos claro, aunque algunos “expertos” autodenominados digan lo contrario.
Yo también tiendo a la opinión del intermediario financiero, que se aplica el plazo más largo. En todo caso, existe un riesgo inmenso de ganar un posible proceso. Lo desaconsejo.
Lo que yo haría concretamente en este caso:
Presentaría la propia opinión frente al banco argumentando que la cancelación ya puede hacerse 10 años después de la firma del crédito forward (quizás se pueda también hacer un farol adicional diciendo que un abogado le habría dado esa información). Y si el banco insiste en que la cancelación solo es posible alrededor de 3,5 años después, entonces trataría de conseguir un acuerdo pragmático desde el principio: por ejemplo, pagar todavía los intereses altos hasta mitad de 2022 y a partir de entonces continuar con una tasa de interés nueva y más baja, algo así como “a medias”.
Yo solo consideraría un proceso como último recurso y sobre todo solo si estuviera razonablemente/casi seguro de ganar, lo cual no es el caso en esta situación.