scooter
24.11.2019 09:37:23
- #1
¡Hola!
En una zona colindante a un área edificable existente, con parcelas relativamente grandes, el coeficiente de ocupación del suelo fue aprobado de manera firme en el plan de ordenación urbana con un valor de 0,3 como "límite máximo", para mantener el carácter abierto del área residencial. Por lo tanto, las parcelas son fácilmente edificables.
Ahora se ha concedido a un promotor, que construye casas exclusivamente para la venta y para este fin ya ha dividido una parcela en 2 más pequeñas, una exención del coeficiente de ocupación del suelo hasta 0,5. Esto le permite ahora construir una casa dúplex y una casa unifamiliar, donde según el espíritu de apertura del plan de ordenación urbana hubieran sido posibles 2 casas unifamiliares o una casa dúplex.
De esto resulta ahora la afectación que se intenta evitar con la determinación del plan de ordenación urbana, del terreno topográficamente inferior localizado debajo, en forma de un volumen edificatorio excesivo hacia el sur con la correspondiente sombra proyectada.
=> ¿No deberían haberse tenido en cuenta en este caso los intereses de la vecindad? ¿Y no pesan más estos, ya que las parcelas según lo mencionado podrían haberse edificado sin problemas conforme a la planificación urbana?
¡Muchas gracias de antemano!
En una zona colindante a un área edificable existente, con parcelas relativamente grandes, el coeficiente de ocupación del suelo fue aprobado de manera firme en el plan de ordenación urbana con un valor de 0,3 como "límite máximo", para mantener el carácter abierto del área residencial. Por lo tanto, las parcelas son fácilmente edificables.
Ahora se ha concedido a un promotor, que construye casas exclusivamente para la venta y para este fin ya ha dividido una parcela en 2 más pequeñas, una exención del coeficiente de ocupación del suelo hasta 0,5. Esto le permite ahora construir una casa dúplex y una casa unifamiliar, donde según el espíritu de apertura del plan de ordenación urbana hubieran sido posibles 2 casas unifamiliares o una casa dúplex.
De esto resulta ahora la afectación que se intenta evitar con la determinación del plan de ordenación urbana, del terreno topográficamente inferior localizado debajo, en forma de un volumen edificatorio excesivo hacia el sur con la correspondiente sombra proyectada.
=> ¿No deberían haberse tenido en cuenta en este caso los intereses de la vecindad? ¿Y no pesan más estos, ya que las parcelas según lo mencionado podrían haberse edificado sin problemas conforme a la planificación urbana?
¡Muchas gracias de antemano!