Eso me suena más bien a que tu GU no tiene ni idea o no tiene ganas de ocuparse de eso.
En el ámbito del §34 hay que proceder exactamente como lo propone la oficina de urbanismo, porque sin planos concretos no habrá información escrita fiable por parte de la oficina, excepto las cosas que ya te han comunicado.
Por lo tanto, hay tres posibilidades:
1. Se compra el terreno y luego se lanza un anteproyecto o se intenta, en colaboración con la oficina de urbanismo, acercarse a lo que es factible, lo cual se orienta básicamente en la edificación vecina. Pero esto puede tener como consecuencia que finalmente, en la aprobación, vengan condiciones que no te gusten. Por eso es recomendable...
2. ... no trabajar con un GU o hacerlo solo si el GU cuenta con un arquitecto competente que conozca el ámbito del §34 y pueda evaluar las posibilidades con antelación, es decir, antes de la compra. O también se presenta...
3. ... antes de la compra una consulta previa de construcción para aclarar ciertos puntos conflictivos. Sin embargo, una consulta previa de construcción solo tiene sentido si no es una consulta estándar, sino que está diseñada de tal manera que los puntos potencialmente críticos se presentan de forma que la oficina pueda expresar una opinión clara. Y deba.
Yo en el §34 nunca construiría con un GU, sino siempre con un arquitecto independiente de la región que conozca la oficina de urbanismo y pueda demostrar varias de tales proyectos como referencia. O también, lo que existe, que el GU trabaje con un arquitecto independiente externo que sea capaz de adaptar la casa estándar del GU a las condiciones específicas del §34 o del caso concreto.
Saludos cordiales
Dirk Grafe