Sentencia del Tribunal Fiscal de Baja Sajonia sobre el impuesto de transmisión patrimonial

  • Erstellt am 16.02.2012 10:45:28

Haeuslebauer12

16.02.2012 10:45:28
  • #1
Artículo antiguo de la Stiftung Warentest



El promotor nos ha sugerido presentar una impugnación. ¿Alguien tiene experiencia al respecto y, sobre todo, existen plantillas modelo (preferiblemente también por mensaje privado), ya que este caso podría aplicarse a nuestro proyecto de construcción? Aunque el FG de Münster dictaminó lo contrario hace algunos años, queda un rayo de esperanza.
 

Bauexperte

16.02.2012 11:10:45
  • #2
Hola,


El FG Niedersachsen simplemente ha seguido la jurisprudencia válida del TJUE del 27.05.2009:

"La sentencia del TJUE confirma la creciente tendencia a gravar el objeto total con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Partiendo de la interpretación más estricta del BFH (por ejemplo, sentencia del 23.8.2006, II R 42/04, BFH/NV 2007 p. 760 y resolución del 2.4.2009, II B 157/08, BFH/NV 2009 p. 1146), las oficinas fiscales captan cada vez más el valor de la contraprestación según el § 9 párrafo 1 nº 1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que comprende el suelo y además el edificio construido posteriormente, por lo que cada vez más se grava la obra llave en mano.

Un tratamiento separado y, por lo tanto, el impuesto solo sobre el suelo, solo es posible cuando el nuevo propietario busca por su cuenta una empresa constructora adecuada y en este proceso no existe ninguna conexión con el vendedor del terreno....."

Así que nada nuevo. Si adquiriste el terreno por separado, deberías contratar a un abogado si tienes que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales por la casa y el terreno. Si el terreno y la casa vienen de un mismo proveedor, la factura de la oficina fiscal está justificada.

Saludos cordiales
 

Haeuslebauer12

16.02.2012 11:18:49
  • #3
Está bien. Solo con mi conocimiento de aficionado. Compramos el terreno al propietario (mediado por el promotor) y firmamos un contrato de obra con el promotor para la construcción de la casa. Es decir, ¿la decisión está justificada y podemos prescindir de una objeción?
 

Bauexperte

16.02.2012 11:56:43
  • #4
Hola,


Sí, a ti te aplica la jurisprudencia del TJUE y puedes ahorrarte el dinero de un abogado; tu promotor debería saberlo y no dar tal recomendación :confused:

Saludos cordiales
 

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