vivimos en nuestra casa desde hace 7 años, recibimos calefacción urbana de la empresa municipal de servicios públicos y tenemos una estufa de leña.
[ / ] La casa tiene ahora 7 años. Y fuimos nosotros mismos los promotores. [ / ] Si no firmo el contrato, entonces la casa se quedará fría. Es prácticamente un callejón sin salida.
Como primeros ocupantes y promotores, ya sabéis si había una obligación de conexión y uso en el plan de desarrollo urbano; si se os permitió una instalación de combustión, aparentemente no la había. Cambios eventuales en el plan de desarrollo entre tanto no tienen efecto sobre edificios existentes, pero quizás sí sobre sus modificaciones. Tampoco me imagino jurídicamente que exista otra ordenanza municipal con efecto retroactivo. Si aún así hubiera ocurrido algo así, el abogado probablemente recomendaría un recurso de control de normas. Con respecto al contrato de suministro, podría imaginar que él aconsejaría firmarlo eliminando la cláusula en cuestión. No veo el callejón sin salida en doble sentido: primero, hablas de una estufa de leña (que sin este contrato prohibitorio lógicamente también podrías usar), y segundo, sólo conozco el principio de que un proveedor local debe intervenir a tarifa básica si falla el proveedor contractual. La coacción y la extorsión son delitos penales, y la amenaza con una desventaja significativa no me parece para nada lejana. Un foro solo puede ser un primer buzón de quejas, aquí parece necesario acudir a un abogado. Aún hay tiempo suficiente para que el abogado envíe la carta al proveedor.
¿Qué dice el registro de la propiedad? En nuestro caso está incluido algo así en el registro.
Eso sería desproporcionado y el instrumento equivocado según mi interpretación legal. A menos que el municipio fuera el vendedor del terreno y la condición estuviera en el contrato de compraventa. En algunos concejos municipales el activismo verde provoca consecuencias preocupantes. Los objetivos climáticos pueden ser legítimos, pero también lo son la propiedad y su uso proporcional.