HoPaMü
02.12.2018 09:10:31
- #1
Queremos construir una piscina pronto y alrededor de ella una protección visual adecuada. Nuestra propiedad (en Baviera) está al frente junto a una calle, detrás de la casa, detrás de nuestra valla del jardín, hay un área verde de aproximadamente 7 m de ancho seguida por un camino para peatones (y luego otras propiedades). La protección visual debe sustituir parcialmente la valla del jardín como límite hacia el área verde.
En el plan de ordenación urbana existe para nuestra propiedad la siguiente regulación respecto a la valla del jardín / protección visual:
"[CERRAMIENTOS]:
Tipo y ejecución: Hacia las vías de circulación sólo están permitidas vallas de madera o vallas metálicas con listones verticales.
Zócalo: No permitido
Altura: Desde el borde superior de la acera o de la calle como mínimo 1,00 m y como máximo 1,20 m ".
De acuerdo con esta regulación, en mi opinión sólo podríamos colocar hacia la calle una valla con listones verticales con una altura de 1-1,2 m. Hacia el área verde, en cambio, no existe ninguna regulación. Allí se podría instalar fácilmente una protección visual de aproximadamente 1,80 m de altura.
Ahora mis preguntas:
¿Regula el apartado CERRAMIENTOS del plan de ordenación urbana mi caso? ¿O normalmente existe alguna otra sección al respecto?
¿Es correcta mi interpretación legal mencionada?
¿Qué habría que tener en cuenta posiblemente?
Entiendo que normalmente lo más sencillo sería contactar con el ayuntamiento respecto a esta problemática. Sin embargo, tengo el problema de que los representantes municipales correspondientes no valoran mucho el derecho y más bien defienden el principio de "el derecho municipal deroga el derecho estatal".
Muchas gracias de antemano.
En el plan de ordenación urbana existe para nuestra propiedad la siguiente regulación respecto a la valla del jardín / protección visual:
"[CERRAMIENTOS]:
Tipo y ejecución: Hacia las vías de circulación sólo están permitidas vallas de madera o vallas metálicas con listones verticales.
Zócalo: No permitido
Altura: Desde el borde superior de la acera o de la calle como mínimo 1,00 m y como máximo 1,20 m ".
De acuerdo con esta regulación, en mi opinión sólo podríamos colocar hacia la calle una valla con listones verticales con una altura de 1-1,2 m. Hacia el área verde, en cambio, no existe ninguna regulación. Allí se podría instalar fácilmente una protección visual de aproximadamente 1,80 m de altura.
Ahora mis preguntas:
¿Regula el apartado CERRAMIENTOS del plan de ordenación urbana mi caso? ¿O normalmente existe alguna otra sección al respecto?
¿Es correcta mi interpretación legal mencionada?
¿Qué habría que tener en cuenta posiblemente?
Entiendo que normalmente lo más sencillo sería contactar con el ayuntamiento respecto a esta problemática. Sin embargo, tengo el problema de que los representantes municipales correspondientes no valoran mucho el derecho y más bien defienden el principio de "el derecho municipal deroga el derecho estatal".
Muchas gracias de antemano.