Yaso2.0
07.09.2019 08:10:01
- #1
La ganancia no se calcula solo en la fecha del divorcio. También es importante la fecha de la separación.
En el momento de la separación, ella no tenía nada por lo que él pudiera recibir una ganancia. Se trata del futuro. Ella entendió que el día del divorcio es, por así decirlo, la fecha clave para saber quién tiene qué patrimonio.
Actualmente, la situación es que ella tiene reclamaciones de ganancia frente a él.
El consejo sobre el gran banco lo paso. El mediador no lo mencionó...
Eso es un poco ilógico: no puede reclamar derechos sobre la casa porque no está en el registro de la propiedad. Lo único que cuenta es la ganancia, es decir, el aumento del patrimonio. Para esto, es irrelevante si el patrimonio está en efectivo o como capital propio en la casa. En ambos casos es la misma cantidad.
Lo único que se debe considerar es que se guarde suficiente dinero en efectivo para pagar al otro si su ganancia es mayor que la suya. Porque si ella pusiera todo el dinero en la casa, entonces tendría un problema en ese caso.
Con el derecho se refirió la banca a la ganancia. Pero, ¿puede generarse una ganancia si ella financia el 100% de la casa (posiblemente incluso más del 100%, con los costos adicionales), no empieza a amortizar y por ahora no hace ninguna renovación? Solo comenzaría a pagar la cuota de intereses.
En ese caso solo habría deudas. ¿O se valoraría igualmente la posible ganancia según el valor de mercado de la casa desde el momento de la compra hasta el divorcio?