Alex85
17.12.2016 15:33:37
- #1
Si se registra una pequeña empresa según el §19 UStG, se elimina el impuesto sobre el consumo propio.
Si no se registra una pequeña empresa, se puede recuperar el impuesto previo sobre los costos de la instalación, pero se aplica el impuesto sobre el consumo propio.
Sí, correcto.
Aunque lo primero solo es posible si no hay otros ingresos por actividad autónoma, porque un volumen de negocios anual de 17.500 € se alcanza rápidamente (con una instalación fotovoltaica de tamaño normal en una vivienda unifamiliar, por supuesto que no).
Además, la segunda configuración probablemente es la que se utiliza con más frecuencia, porque es económicamente razonable. Una instalación de 7 kWp por 9.100 € netos (1.300 €/kWp) generaría una carga tributaria de IVA de 1.729 €. El consumo propio cuesta aproximadamente 4 céntimos por kWh de electricidad, es decir, la regla de la pequeña empresa solo sería ventajosa después de más de 43.000 kWh de electricidad consumida por cuenta propia. El efecto se intensifica considerablemente si la instalación es más grande y, por lo tanto, más cara, si se incluye el IVA de todas las demás adquisiciones y servicios relacionados con la instalación fotovoltaica, o si la inversión fuera aún mayor, por ejemplo, debido a la compra de una batería. El punto de equilibrio probablemente solo se alcanzará después del fin de vida de la instalación en el ejemplo simple, y por lo tanto nunca ocurrirá.
Quien teme la burocracia de la declaración previa del impuesto sobre el valor añadido —aunque es muy fácil si se sabe cómo hacerlo—, por supuesto, puede externalizar esta tarea. Los costos de esto, a su vez, reducen las ganancias y probablemente sean rentables en comparación con renunciar a la devolución del IVA.