Porque aquí muchos insisten en las disputas sobre la herencia:
Desde mi punto de vista, para el precio de compra son decisivos el contrato notarial y el traspaso de beneficios y cargas. Eso debería ser relativamente pronto.
El pago se realiza entonces mediante un préstamo.
Incluso en caso de fallecimiento, la comunidad de herederos debería estar inicialmente vinculada a los contratos existentes (contrato de préstamo).
En el §2039 y siguientes del Código Civil no se mencionan, tras una lectura rápida, posibilidades especiales de rescisión.
Por lo tanto, si no hay nada explícito en el contrato de préstamo respecto a la muerte, desde mi punto de vista el contrato continúa normalmente entre el TE y la comunidad de herederos.
Financieramente tiene más sentido para ambos si lo vas pagando poco a poco.
Eso depende.
El tío (y posiblemente sus herederos) renuncian a la misma diferencia de rentabilidad entre las posibles ganancias bursátiles y el 0,5% de interés del préstamo, que el TE quiere aprovechar para sí mismo, al no querer usar el dinero del depósito.
Por supuesto, se puede suponer que el tío no invertiría su dinero tan arriesgadamente, y entonces el 0,5% es mejor que cualquier cuenta de ahorros a la vista. Eso es correcto en ese caso. Pero aparentemente el tío ya está asegurado y podría invertir el dinero, a pesar de su avanzada edad, para la generación siguiente con un plazo de inversión >10 años, mucho más arriesgado en bolsa en lugar de en un depósito a plazo fijo o cuenta de ahorro.
Pero incluso si el tío ahora no invirtiera en bolsa, exactamente esos dos puntos combinados podrían volverse interesantes en la herencia real. Los herederos sólo tendrían derecho al interés del préstamo al 0,5%, aunque ellos mismos tendrían toda la vida para invertir a largo plazo en bolsa. En cambio, el TE podría quizá hacer una gran ganancia en bolsa con el dinero barato del préstamo.