La delimitación es conforme a las normas solo mientras no se coloque detrás una delimitación no conforme.
En ese sentido, no veo aplicable el procedimiento aquí. Supongo que la información oficial dirá: "en el triángulo no en absoluto", y detrás entonces se consideraría adecuada la altura simple como distancia.
¿Por qué debería ser así? No conozco ninguna normativa que diga que en los triángulos de visibilidad no deben existir áreas de separación.
En mi opinión, tampoco tiene mucho sentido si se analiza el significado de los triángulos de visibilidad. O bien son suficientes, entonces no hay razón para imponer más restricciones fuera de ellos, o no son suficientes, entonces deberían ampliarse. Pero como ya dije, lo mejor es consultar con la autoridad y listo. Así se tiene certeza.
Con las normativas injustificadas veo y he visto lo mismo - aunque "también con un ojo sonriente": en este sentido, cualquier regulación exagerada también puede ser una ocasión bienvenida para llevar un plan de desarrollo urbano ante la justicia.
Si alguien quiere perder su tiempo con procedimientos judiciales de resultado incierto, puede hacerlo. A mí simplemente me parece una tontería... y tener razón y conseguir justicia son dos cosas diferentes - incluso ante tribunales alemanes.
Un ejemplo: exigencia en el plan de desarrollo urbano de techos inclinados a un máximo de 16 grados Y cubiertas con tejas/piedras de color rojo a rojo marrón.
1. La inclinación reglamentaria para cubiertas de tejas es al menos 20 grados.
2. Un propietario no se preocupó por esto, hizo un techo con inclinación de 7 grados y tejas de color antracita. El ayuntamiento le pide reconsiderar. Él: no. Entonces el ayuntamiento solicita a la autoridad administrativa una orden de remoción. La autoridad realiza una inspección y concluye que no es procedente *) y recomienda al ayuntamiento tolerar esta desviación, ya que probablemente perderían en un juicio. El jefe de urbanismo del ayuntamiento transmite la recomendación al consejo municipal y la apoya. El consejo municipal dice no y sigue molestando a su ciudadano... ¿y ahora?
*) Motivo: el ayuntamiento piensa que el carácter de pueblo se vería afectado por otros colores de techo. El problema es que con 7 grados de inclinación apenas se ve la superficie del techo y a dos calles de distancia (otro plan de desarrollo) hay tejas negras sobre un techo a dos aguas con 50 grados. Esta es también la argumentación de la autoridad administrativa.
Perdón, es off-topic.