¿Mayor privacidad visual detrás de un cerramiento conforme a las normas?

  • Erstellt am 06.01.2018 11:02:02

ruppsn

06.01.2018 12:18:28
  • #1
¿No se suelen dibujar triángulos de visibilidad en las ordenanzas de los planes de desarrollo para señalar y proteger esos puntos (intersecciones para el tráfico)? @TE, ¿tenéis en vuestro terreno en el plan de desarrollo esos triángulos de visibilidad que deben mantenerse libres? Si no es así, yo lo haría como se sugirió: dejar crecer y reaccionar si alguien se queja o buscar consejo / inspiración con un paisajista de jardines - cuando llegue el momento. El (!) despotismo regulatorio infundado de algunos municipios ya me molesta, como por ejemplo el catálogo de plantas del que hay que elegir en nuestra zona... [emoji849]
 

Igoraks

06.01.2018 12:44:07
  • #2
He adjuntado una captura de pantalla del terreno mencionado. Allí también están dibujados los triángulos de visibilidad y me parecen útiles. Después de todo, voy a usar la calle y no quiero ponerme en peligro al cruzarla. La línea azul simboliza la zona de construcción (4 m desde el límite).

Mi idea es hacer la cerca conforme al plan urbanístico de 0,80 m de altura y plantar un seto como protección visual a 3 m detrás, en los lugares que queramos. Así el triángulo de visibilidad está presente y no pone a nadie en peligro, pero también tenemos la privacidad deseada.

Solo me importa si esto cumple con las normativas y no hacemos nada incorrecto. Aunque perdemos algunos metros cuadrados de área real, la privacidad es para nosotros más importante.

PD: Las casas y garajes previamente marcados solo están puestos así por ahora. Construiríamos la casa y el garaje lo más "arriba" posible para que el jardín sea lo más grande posible.

Por supuesto, me pondré en contacto con el ayuntamiento para consultar sobre esto en la fuente. Pero los sábados es algo difícil.

No es una calle muy transitada; además, es una zona nueva. Pero puede ser que más adelante se desarrollen más terrenos al norte y aumente el tráfico de paso.

El triángulo de visibilidad está indicado en la captura de pantalla. En el triángulo podemos construir solo hasta 0,80 m y en los límites con las calles hasta 1 m de altura.



Saludos
 

ruppsn

06.01.2018 13:12:19
  • #3
Los límites de construcción están adaptados a los triángulos de visibilidad, por lo que veo pocos problemas mientras se mantengan libres. Ten en cuenta que, en teoría, podrías colocar tu edificio justo en ese lugar, que con una distancia de 4 m al límite de la propiedad podría tener hasta 8 m de altura (aplicando la regla 0,5h para la parte del edificio). Ahí los 2 m no serán un problema.

Pero pregunta tranquilamente de nuevo en el ayuntamiento, tal vez incluso dibuja la plantación en la planificación de la entrada, no hace daño y así tienes certeza y puedes dormir más tranquilo [emoji4]
 

Igoraks

06.01.2018 13:18:02
  • #4
Así no lo había visto en absoluto. Pero tienes toda la razón, podría construir la casa en la frontera y sería mucho más grande que los 2 m.

Llamaré el lunes mismo pero ahora tengo una sensación mucho mejor.

Gracias a ti y a todos los demás que han discutido conmigo aquí.

Buena suerte
 

11ant

06.01.2018 19:34:40
  • #5

La valla es reglamentaria solo mientras no se coloque detrás una valla no reglamentaria.


A la distancia a la que también podría seguir el edificio - es decir, dentro del área edificable - esto debería ser "a más tardar" posible. También consideraría permitido o al menos aprobable el retroceso en altura desde la lindera.


Eso se añade aquí de forma especial como motivo para no permitir una excepción directamente en o cerca de la lindera. En tal sentido no veo aplicable el ejercicio

aquí. Supongo que la información oficial dirá: "en el triángulo no se permite nada", y detrás se consideraría adecuado la altura simple como distancia.


En caso de regulaciones injustificadas, lo veo y lo he visto igual - aunque "también con una sonrisa": en ese sentido cualquier regulación exagerada puede ser una ocasión bienvenida para llevar un plan urbanístico ante la justicia.
 

ruppsn

07.01.2018 00:26:30
  • #6

¿Por qué debería ser así? No conozco ninguna normativa que diga que en los triángulos de visibilidad no deben existir áreas de separación.

En mi opinión, tampoco tiene mucho sentido si se analiza el significado de los triángulos de visibilidad. O bien son suficientes, entonces no hay razón para imponer más restricciones fuera de ellos, o no son suficientes, entonces deberían ampliarse. Pero como ya dije, lo mejor es consultar con la autoridad y listo. Así se tiene certeza.


Si alguien quiere perder su tiempo con procedimientos judiciales de resultado incierto, puede hacerlo. A mí simplemente me parece una tontería... y tener razón y conseguir justicia son dos cosas diferentes - incluso ante tribunales alemanes.

Un ejemplo: exigencia en el plan de desarrollo urbano de techos inclinados a un máximo de 16 grados Y cubiertas con tejas/piedras de color rojo a rojo marrón.

1. La inclinación reglamentaria para cubiertas de tejas es al menos 20 grados.

2. Un propietario no se preocupó por esto, hizo un techo con inclinación de 7 grados y tejas de color antracita. El ayuntamiento le pide reconsiderar. Él: no. Entonces el ayuntamiento solicita a la autoridad administrativa una orden de remoción. La autoridad realiza una inspección y concluye que no es procedente *) y recomienda al ayuntamiento tolerar esta desviación, ya que probablemente perderían en un juicio. El jefe de urbanismo del ayuntamiento transmite la recomendación al consejo municipal y la apoya. El consejo municipal dice no y sigue molestando a su ciudadano... ¿y ahora?

*) Motivo: el ayuntamiento piensa que el carácter de pueblo se vería afectado por otros colores de techo. El problema es que con 7 grados de inclinación apenas se ve la superficie del techo y a dos calles de distancia (otro plan de desarrollo) hay tejas negras sobre un techo a dos aguas con 50 grados. Esta es también la argumentación de la autoridad administrativa.

Perdón, es off-topic.
 

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