11ant
15.04.2021 16:37:24
- #1
@11ant - Porque entonces es un contrato de obra al que se aplica el Código de Construcción y no el Reglamento de Agentes Inmobiliarios y Promotores. Puedes buscarlo en Google, allí está explicado legalmente con detalle.
El lego - nojurista me incluyo - a menudo piensa que las explicaciones jurídicas diferenciadas sirven para hacer distinciones. Sin embargo, muchas veces su propósito es más bien despejar el camino para que dos abogados puedan tener tres interpretaciones. Además, para la valoración contractual y la fiscal se aplican estándares distintos y un caso puede ser delicado en un sentido y no preocupante en otro, pero las leyes y reglamentos no se dejan manipular fácilmente ni evadir por medio de arreglos. Esto significa que incluso un Reglamento de Agentes Inmobiliarios y Promotores no ha esperado a los listillos o a quienes se creen tales, y en el peor de los casos se aplican ambas normas legales: la que uno esperaba y la otra que creía que “clara” no se aplicaba aquí. En caso de duda, un juez dirá que, en espíritu de la ley, probablemente se debe aplicar. En el ámbito de la construcción yo siempre asumiría una disposición criminal ligeramente aumentada, y en particular que el cliente quede expuesto a quien menos mal le quiera.