Los terrenos se unieron en el marco de la tramitación de la compra. Aún no está registrado en el catastro. Tenemos libertad en la ubicación según el §34. Las líneas de construcción existentes deberían diseñarse probablemente de forma similar a los edificios vecinos, según el planificador.
En zonas del §34 es bastante común operar con "ventanas de construcción de facto", las líneas de construcción solo existen ahí mediante ordenanzas locales.
Nuestra idea es proteger el terreno de los lados norte y oeste de la calle mediante los edificios (casa / garaje). Así se necesitan menos setos/cercas para cerrar el resto contra miradas. De alguna forma, cada solución tiene sus ventajas y desventajas.
Así es, la protección visual casi siempre trae sombra. Personalmente, ya lo considero al menos borderline hacia dimensiones patológicas, la importancia que los constructores actuales asignan a la protección visual. Además, la tarta de nata siempre engorda, ya sea que uno se la coma a escondidas o que el vecino lo vea. La protección visual está sobrevalorada aquí como si esto fuera un foro de cortacéspedes desnudos con solo monjas en todas las cinco parcelas vecinas. Gente, tranquilícense.