KingJulien
21.11.2019 12:05:02
- #1
Hola a todos,
tengo una pregunta al respecto y espero que alguien pueda ayudarme.
En general, podríamos construir en el procedimiento de exención según el Art. 58 BayBO, en un área de nueva construcción designada por el municipio.
La recomendación de la empresa FH al respecto es siempre presentar una solicitud de construcción, por seguridad jurídica.
Ahora me pregunto si realmente tiene sentido. La tasa en el municipio para el procedimiento de exención es de 150 €, la licencia de construcción probablemente cuesta mucho más de 1,5k si he investigado bien. Sin mencionar el tiempo, aunque aquí aparentemente el tiempo para la aprobación ya está incluido por parte del fabricante.
Entonces, mi pregunta es: ¿justifica algo este enorme esfuerzo adicional, o es una protección exagerada por parte del fabricante FH?
Muchas gracias y saludos
King Julien
tengo una pregunta al respecto y espero que alguien pueda ayudarme.
En general, podríamos construir en el procedimiento de exención según el Art. 58 BayBO, en un área de nueva construcción designada por el municipio.
La recomendación de la empresa FH al respecto es siempre presentar una solicitud de construcción, por seguridad jurídica.
Ahora me pregunto si realmente tiene sentido. La tasa en el municipio para el procedimiento de exención es de 150 €, la licencia de construcción probablemente cuesta mucho más de 1,5k si he investigado bien. Sin mencionar el tiempo, aunque aquí aparentemente el tiempo para la aprobación ya está incluido por parte del fabricante.
Entonces, mi pregunta es: ¿justifica algo este enorme esfuerzo adicional, o es una protección exagerada por parte del fabricante FH?
Muchas gracias y saludos
King Julien