Entonces..... otra vez para todos:
1. El vendedor envía oferta (con planificación de ejecución incluida)
2. Estamos de acuerdo y aceptamos la oferta por correo electrónico
3. El vendedor envía el contrato para revisión por correo
4. El vendedor se reúne con nosotros para la firma del contrato (con planificación de ejecución incluida en el texto del contrato)
5. Se realiza la firma de ambas partes contratantes y se lleva un ejemplar del contrato firmado.
6. Dentro de 2 semanas recibimos la planificación de aprobación incluyendo todos los documentos para presentar en la oficina de construcción.
7. Una semana después recibimos la confirmación de recepción de la oficina de construcción.
8. Una semana después (es decir, aproximadamente 3-4 semanas después de la firma del contrato de obra) llega la aceptación del contrato con el texto:
Aceptación contrato de obra
Estimada señora... Estimado señor...
Nos alegra que haya decidido en favor de esta casa y por la presente aceptamos su contrato de obra.
Por orden y completitud le damos además alguna información adicional.
Especialmente hemos aceptado:
...no se elaborará planificación de ejecución...
9. 2 días después respondemos a esta carta por escrito mediante carta certificada con referencia al contrato firmado.
10.1 semana después - Aquí la respuesta de la empresa constructora o del vendedor:
[I]Estimada señora... y señor...
Respecto a la planificación de ejecución: Aquí caí en una trampa lingüística. Coloquial y jurídicamente son, lamentablemente, dos cosas distintas.
Lo que quería decir era la planificación interna de obra, que sirve para los artesanos como base para la ejecución (por ejemplo, sentido de apertura de ventanas, huecos en el techo, etc.).
El añadido "está incluido en el precio" sugiere además que hay un precio separado para esto – lo cual no es el caso, ya que esto, como dije, lo realiza internamente nuestro
personal dentro de su actividad normal de planificación. La planificación de obra se le proporcionará también, como se entiende, porque usted
debe firmarla y en esta planificación verá con más detalle cómo se ejecutará la construcción.
Una planificación de ejecución en sentido jurídico implicaría encargar una planificación de ejecución a una oficina externa de ingenieros con los costos correspondientes,
pero sin ningún beneficio para la realización de su proyecto de construcción. Por lo tanto, si usted insiste en este tipo de planificación de ejecución, no podremos
aceptar el contrato de obra – y creo que usted tampoco desea eso.[/I]
[I]En mi comprensión legal un contrato de obra firmado por AMBAS partes es vinculante.
¿A dónde llegaríamos si primero hicieran firmar (tras meses de negociación) para luego aceptar el contrato solo con modificaciones…?
Sin embargo, estoy abierto a que me demuestren lo contrario…[/I]
[I]Gracias por sus comentarios anteriores…[/I]