Hola a todos.
Aquí la respuesta de la empresa constructora, o más bien del vendedor:
Estimados señora..... y señor.........
Con respecto a la planificación de ejecución: aquí caí en una trampa lingüística. Coloquial y jurídicamente son dos cosas diferentes.
Lo que quise decir fue la planificación interna de obra, que para los artesanos es la base para la ejecución (p. ej., el marco de las ventanas, los huecos en el techo, etc.).
La adición "está incluida en el precio" además sugiere que existe un precio separado para esto, lo cual no es el caso, ya que esto (como dije) lo realiza internamente nuestro personal dentro de su actividad normal de planificación.
La planificación de obra también se le proporcionará como se mencionó, ya que debe firmarla y en esta planificación verá con más detalle cómo se llevará a cabo la construcción.
Una planificación de ejecución en sentido jurídico implicaría la adjudicación de una planificación de ejecución a una oficina de ingeniería externa con los costos correspondientes, pero sin ningún beneficio para la realización de su proyecto de construcción.
Por lo tanto, si insiste en este tipo de planificación de ejecución, no podremos aceptar el contrato de obra, y creo que esto tampoco es lo que usted desea.
Ahora estamos pensando cómo responder exactamente a esto. La dibujante interna que realiza esta planificación de ejecución/planificación de obra para nosotros nos informó que se realiza a escala 1:75.
¿Es suficiente para una revisión detallada?
Mi perito, que aún no sabe nada de esta respuesta, me dijo solo que no puede realizar supervisión/examen de obra con un plan de aprobación (1:100).
¿Qué opinan? ¿En qué escala debería realizarse la planificación de obra?
P.D. No tengo intención de insistir en que la planificación de ejecución la realice un arquitecto externo, como teme el vendedor.