Es correcto , que esto se aplica a los contratos de corredor a partir del 23.12.2020. Se puede encontrar, por ejemplo, en el Diario Oficial Federal Año 2020 Parte 1 No. 28, §53 Disposición transitoria de la ley sobre los costos del corredor en la intermediación de contratos de compraventa de apartamentos y casas unifamiliares.
Podría ser interesante para ti el pasaje que indica que durante el período de transición el comprador solo asume la comisión si ha dado su consentimiento antes de que la ley entre en vigor. Pero supongo que el corredor lo tiene así en sus documentos, de lo contrario sería un mal amateur.
(P.D. No soy corredor, pero puedo leer textos legales)
Con el conocido, al corredor simplemente no le apeteció buscar un comprador más tiempo. Porque por un 6% de quizás 10.000 € más (600 €) no vale la pena para el corredor concertar 10 citas más...
ahí probablemente hizo clic en enviar más rápido ;-)