Guido1980
29.01.2019 08:38:44
- #1
Hola a todos,
tras haber obtenido con éxito una solicitud para un terreno de construcción, ahora he recibido la confirmación de reserva.
Ahora surge la pregunta sobre la planificación de la casa unifamiliar.
En las disposiciones textuales del plan de desarrollo está "La altura del alero no debe superar los 3,50 m, medida desde la superficie superior del suelo acabado de la planta baja (superficie superior del suelo acabado PB) hasta el punto de intersección del borde exterior del muro exterior en alzado con la cubierta del techo."
Se permiten 2 plantas completas y la altura máxima de cumbrera es de 8,50 m.
Las formas de techo permitidas son techo a un agua, a dos aguas y a cuatro aguas. La inclinación permitida del techo es de 28° a 35°.
Me gustaría construir una "villa urbana", que por su tipo de construcción generalmente tiene una altura del alero superior a 3,50 m, ya que el primer piso normalmente se construye sin inclinación y se tienen dos plantas completas con un techo a cuatro aguas o techo piramidal.
Ahora, mi pregunta:
El techo piramidal es una forma de techo a cuatro aguas. ¿Está automáticamente permitido el techo piramidal si en el plan de desarrollo se menciona un techo a cuatro aguas? ¿Y la altura del alero se aplica siempre, independientemente de si se construye de una o dos plantas? En una zona de construcción vecina aparece la siguiente redacción:
"La altura del edificio en el lado del alero, medida desde la superficie superior del suelo acabado de la planta baja hasta el punto de intersección del borde exterior del muro exterior en alzado con la cubierta del techo, debe ser en la zona con construcción establecida de una planta entre 3,0 y 3,8 m."
Esto suena como si la altura del alero sólo se aplicara a construcciones de una planta y no a las de dos plantas, ¿verdad?
Así que si la altura del alero de 3,50 m fuera fija, probablemente el sueño de la "villa urbana" estaría muerto :-(
¡Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!
tras haber obtenido con éxito una solicitud para un terreno de construcción, ahora he recibido la confirmación de reserva.
Ahora surge la pregunta sobre la planificación de la casa unifamiliar.
En las disposiciones textuales del plan de desarrollo está "La altura del alero no debe superar los 3,50 m, medida desde la superficie superior del suelo acabado de la planta baja (superficie superior del suelo acabado PB) hasta el punto de intersección del borde exterior del muro exterior en alzado con la cubierta del techo."
Se permiten 2 plantas completas y la altura máxima de cumbrera es de 8,50 m.
Las formas de techo permitidas son techo a un agua, a dos aguas y a cuatro aguas. La inclinación permitida del techo es de 28° a 35°.
Me gustaría construir una "villa urbana", que por su tipo de construcción generalmente tiene una altura del alero superior a 3,50 m, ya que el primer piso normalmente se construye sin inclinación y se tienen dos plantas completas con un techo a cuatro aguas o techo piramidal.
Ahora, mi pregunta:
El techo piramidal es una forma de techo a cuatro aguas. ¿Está automáticamente permitido el techo piramidal si en el plan de desarrollo se menciona un techo a cuatro aguas? ¿Y la altura del alero se aplica siempre, independientemente de si se construye de una o dos plantas? En una zona de construcción vecina aparece la siguiente redacción:
"La altura del edificio en el lado del alero, medida desde la superficie superior del suelo acabado de la planta baja hasta el punto de intersección del borde exterior del muro exterior en alzado con la cubierta del techo, debe ser en la zona con construcción establecida de una planta entre 3,0 y 3,8 m."
Esto suena como si la altura del alero sólo se aplicara a construcciones de una planta y no a las de dos plantas, ¿verdad?
Así que si la altura del alero de 3,50 m fuera fija, probablemente el sueño de la "villa urbana" estaría muerto :-(
¡Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!