Altura del alero y forma del techo en la planificación de nuevas construcciones

  • Erstellt am 29.01.2019 08:38:44

Guido1980

29.01.2019 08:38:44
  • #1
Hola a todos,
tras haber obtenido con éxito una solicitud para un terreno de construcción, ahora he recibido la confirmación de reserva.

Ahora surge la pregunta sobre la planificación de la casa unifamiliar.

En las disposiciones textuales del plan de desarrollo está "La altura del alero no debe superar los 3,50 m, medida desde la superficie superior del suelo acabado de la planta baja (superficie superior del suelo acabado PB) hasta el punto de intersección del borde exterior del muro exterior en alzado con la cubierta del techo."

Se permiten 2 plantas completas y la altura máxima de cumbrera es de 8,50 m.

Las formas de techo permitidas son techo a un agua, a dos aguas y a cuatro aguas. La inclinación permitida del techo es de 28° a 35°.

Me gustaría construir una "villa urbana", que por su tipo de construcción generalmente tiene una altura del alero superior a 3,50 m, ya que el primer piso normalmente se construye sin inclinación y se tienen dos plantas completas con un techo a cuatro aguas o techo piramidal.

Ahora, mi pregunta:
El techo piramidal es una forma de techo a cuatro aguas. ¿Está automáticamente permitido el techo piramidal si en el plan de desarrollo se menciona un techo a cuatro aguas? ¿Y la altura del alero se aplica siempre, independientemente de si se construye de una o dos plantas? En una zona de construcción vecina aparece la siguiente redacción:
"La altura del edificio en el lado del alero, medida desde la superficie superior del suelo acabado de la planta baja hasta el punto de intersección del borde exterior del muro exterior en alzado con la cubierta del techo, debe ser en la zona con construcción establecida de una planta entre 3,0 y 3,8 m."

Esto suena como si la altura del alero sólo se aplicara a construcciones de una planta y no a las de dos plantas, ¿verdad?

Así que si la altura del alero de 3,50 m fuera fija, probablemente el sueño de la "villa urbana" estaría muerto :-(

¡Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!
 

Fuchur

29.01.2019 09:34:18
  • #2

Por experiencia propia, no, no automáticamente. Yo personalmente sostengo la opinión de que un cuadrado también es un rectángulo, pero las oficinas de urbanismo lo manejan de manera diferente. Nuestra oficina de urbanismo señaló en el primer intento la forma del techo en la solicitud de construcción y exigió una solicitud de desviación.



Básicamente sí. Pero ¿estás seguro de que todas las disposiciones aplican de manera acumulativa? Dos pisos completos, 8,5 m de altura en la cumbrera y 3,80 m de altura en el alero, eso lo veo difícil de conciliar. La altura del alero limita siempre. ¿Cómo sería una casa con 8,50 m de cumbrera y 3,80 m de alero? Por no hablar de que la inclinación del techo también está limitada.
 

ypg

29.01.2019 10:33:35
  • #3


¿También tienes una aprobación? La confirmación de reserva solo indica la confirmación de la reserva, nada más. Solo como consejo. ¿O te has equivocado aquí?

El plan de urbanización parece estar un poco mutilado por ti, por lo que no se sabe si falta algo o si se trata de pasajes de diferentes terrenos.
Para mí es muy contradictorio aquí, pero no significa que tenga razón.
Es mejor describir la zona residencial para poder encontrar el plan de urbanización en internet.

P.D. un techo de tipo tienda pertenece al grupo de los techos a cuatro aguas, pero un techo a cuatro aguas no es necesariamente un techo tipo tienda.
La oficina de urbanismo se toma el derecho de interpretar el plan de urbanización de manera literal.
 

Guido1980

29.01.2019 10:40:33
  • #4


También veo lo mismo con la forma del techo ... pero no estoy seguro y no he encontrado nada adecuado/definitivo en internet.

No estoy seguro en cuanto a las alturas de alero, si se pueden sumar.
Justamente me hice la misma pregunta con la altura de cumbrera y alero, si eso encaja geométricamente o si es una contradicción en sí misma (2 plantas completas, 3,50 m de altura de alero, 8,5 m de altura de cumbrera, techo a un agua, cadera y a dos aguas con inclinación entre 28-35°). En principio todo encaja ... salvo la altura del alero. Esa arruina toda la geometría. Porque, ¿cómo podría conseguir 8,50 m de altura de cumbrera con 3,50 m de altura de alero y una inclinación máxima de techo del 35°, si el coeficiente de ocupación es 0,4 y el terreno tiene 639 m²?

¿Puedo subir aquí un screenshot del plan de ordenación urbana o enlazarlo por razones de protección de datos? ¡Así podrían hacerse una idea ustedes mismos!

De lo contrario, simplemente preguntaría directamente: ¿debo dirigirme a la oficina de urbanismo o al promotor?

Tengo una confirmación vinculante: "Nos complace hoy comunicarle la aprobación para un solar en la zona residencial ... Con gusto le confirmamos la reserva del solar nº ... con un tamaño de 639 m². Le reservaremos el solar de forma vinculante hasta el 1 de marzo de 2019. Al finalizar el plazo de reserva, nos pondremos en contacto con usted y le enviaremos un borrador del contrato de compraventa."
 

Fuchur

29.01.2019 10:43:38
  • #5
Un plan de desarrollo no es un documento secreto, puedes fotografiarlo. De lo contrario, la persona de contacto es la oficina de urbanismo, ellos elaboraron el plan.
 

Guido1980

29.01.2019 11:01:07
  • #6


Aquí los datos decisivos del plan de desarrollo urbano!

 

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