Muy bien, entonces dediquémonos a este hilo. Recapitulo: (1) Existe una propiedad de los padres. (2) La propiedad está edificada con una casa, que debe ser desocupada por los padres a cambio de la creación de una ampliación. (3) Se supone que esta ampliación "Austragshäusl" está legalmente autorizada para ser construida en esta propiedad. (4) La propiedad vecina está edificada con la casa de los abuelos, que ya está habitada por un hermano. (5) También tienes otro hermano. (7) No se mencionó ni es objeto del presente análisis qué compensación se realizó entre tú, la hermana vecina y el tercer hermano cuando la hermana se mudó a la casa de los abuelos. (8) Tampoco sabemos si la hermana ya recibió la transferencia mencionada de la casa o solo la habita. (9) Hasta ahora, una caja negra para los participantes en la discusión son los cónyuges tuyos y de la hermana vecina junto con los respectivos regímenes patrimoniales. (10) Tampoco conocemos las edades relativas entre las personas/generaciones mencionadas y (11) la regulación sucesoria prevista entre los padres. Desde esta posición me parece aún demasiado vago si, por ejemplo, la propuesta de una sociedad inmobiliaria (de desarrollo) entre los usuarios actuales y futuros de las propiedades, el tercer hermano y posiblemente otros involucrados en futuras situaciones hereditarias tiene sentido. En principio, veo más práctico que las participaciones sociales sean transferibles en tramos que se ajusten a las exenciones por donaciones que las propiedades inmobiliarias en sí. Desde todas las perspectivas me parece conveniente no hacer que la nueva unidad de vivienda Austragshäusl que se va a crear sea independiente en el registro de la propiedad, sino simplemente especificar derechos de uso sobre ella.