Otus11
23.11.2016 11:25:09
- #1
Como probablemente a muchos, nos llamaron la atención algunos defectos durante la inspección final que luego registramos por escrito.
La aceptación implica, entre otras cosas, la exigibilidad del pago (restante).
Lo decisivo es si durante la aceptación se reservaron los derechos para la reparación de los defectos a pesar de la aceptación; es decir, si estos fueron en cierto modo "excluidos" de la aceptación ("Ok, excepto ...."). Esto es un nivel adicional necesario más allá de registrar los defectos por escrito.
(También se debe exigir la reparación, lo cual supongo aquí).
En caso necesario, el contrato también puede excluir derechos de retención (es decir, retenciones). Si tal exclusión es válida, es entonces otra cuestión.